31.10.14
Un sentimiento de frustración inunda nuestro despacho que desde hace 12 años pleitea contra la empresa y desde hace cinco intenta velar por los intereses de los compradores de viviendas. Frustración al ver con impotencia cómo la empresa, gobernada primero por su administrador y luego (desde Febrero de 2014) por la administración concursal, no logra siquiera atraer el interés necesario para constituir válidamente la Junta de Acreedores. Una impecable organización estaba preparada para recibir a centenares de personas, pero no se han cumplido las expectativas.
Finalmente sólo acudimos algunos representantes de acreedores y varias decenas de personas compradores individuales. Otros, simplemente, decidieron quedarse en su casa o en sus despachos, desconociendo quizás que su ausencia condenaba la empresa a su liquidación, o hastiados ante la negativa del Juzgado a tramitar la propuesta de convenio de los Acreedores, única vía de supervivencia de la empresa.
Sorprende descubrir cómo esta propuesta, la de los acreedores, había recabado en apenas dos meses 3 veces más apoyos que la que los 59 empleados de AIFOS, con su propietario a la cabeza, durante dos años han estado "vendiendo". Una propuesta, la única tramitada, que sólo ha atraido a la Junta al 35% de los créditos (y la Ley exige el 50% para que se pueda constituir).
Estamos convencidos que si se hubiera admitido a trámite la propuesta de los acreedores el quorum habría sido muy superior, pero no se permitió contar con los compradores de viviendas.
Y es que la base de un convenio de un concurso de acreedores es la credibilidad, y ni la empresa ni su propietario la tiene. Ellos han provocado que miles de afectados se queden sin casa y sin dinero, y ni la justicia, ni la ley concursal, ni los administradores concursales nombrados (con polémica) han conseguido enderezar esta lamentable situación.
El resultado, si no lo enmiendan los recursos planteados por este despacho en nombre de sus clientes (o el de la propia empresa) frente a la celebración de la misma sin computar los créditos ordinarios existentes en los textos definitivos actualizados, es la liquidación.
En un escenario de liquidación de la empresa el comprador, cuyo crédito es de los más perjudicados por su clasificación en la ley concursal, tiene varias alternativas, colectivas e individuales:
a) Colectivas:
1. Sumarse a los recursos interpuestos frente a la celebración de la Junta en las condiciones que se ha desarrollado.
2.- Personarse en la pieza de calificación y pedir responsabilidades a los administradores, administradores de hecho, y personas especialmente relacionadas con AIFOS por la pérdida que sufran en el concurso. El propietario, gerente, apoderados, y puede que algún banco pueda responder de dicha pérdida.
3.- Vigilar atentamente el proceso de liquidación, que gobernará la administración concursal, para que el reparto alcance algo a los créditos ordinarios.
4.- Personarse como perjudicado en los procesos penales pendientes frente a los administradores de la empresa, ya abiertos.
5.- Presentar una denuncia colectiva si se dan las condiciones del código penal para que fuera viable un proceso por apropiación indebida, estafa o administración desleal.
b) Individuales:
1.- Presentar recursos propios a acumular a los existentes.
2.- Reclamar a los bancos donde se ingresó su dinero sin que éstos entregaran los avales obligatorios de la Ley 57/1968, de 27 de Julio.
3.- Denunciar en un Juzgado de Instrucción si las condiciones apuntan a haber sido víctima de una estafa, o personarse en las causas existentes.
Todas estas acciones son compatibles entre si, y en Ley 57 Abogados estudiaremos caso a caso la vía más adecuada en defensa de los intereses de nuestros clientes.
El concurso , como dijo el Juez esta mañana, "no termina aquí". Nuestras ganas de pelear... tampoco. Muchos compañeros nos apoyan, y desde aquí nuestro agradecimiento.
Información adicional
- Related pages:http://
No hay comentarios:
Publicar un comentario