lunes, 22 de marzo de 2010

Sobre la Adminsitarción Concursal y la falta de medios

Cada día que pasa descubre uno, mejor dicho, se asombra, de la incapacidad de la Justaicia para hacer frente a procesos como este.

La organización de este asunto sin duda no puede ser peor.

Partamos del hecho de que cuatro jueces distintos han pasado por este asunto, desde que por primera vez se pidiera el concurso necesario de la empresa.

Sigamos con la falta de funcionarios que atiendan el asunto.

Continuemos con la alarmante falta de medios puestos a disposición de un proceso con unos 6000 afectados, donde asombrosamente nadie ha imlantado ni tan siquiera un sistema coherente de notificaciones electrónicas, y todo se sigue haciendo en papel.

Añadiremos la ausencia de un criterio razonable de notificaciones, que hace que alguna de llas se haya perdido y que en algún momento pueda provocar la nulidad del proceso.

Pongamos encima de la mesa la resolución dictada acerca de las recusaciones planteadas a la administración concursal, objetivamente recusable. (pese atodo, el juzgador considera que a estas alturas no merece la pena cambiar la administración concursal) y los salarios de la administración concursal que podrían alcanzar los 2.5 o incluso 3 millones de euros.

¿Asombrado?

Pues no dejen de leer este foro... sin duda habrá más novedades!!!

Acerca del Informe Concursal de AIFOS

No hace demasiado se ha publicado el denominado "informe provisional" de la Administración Concursal de AIFOS.

Lamentablemente, el informe en si no aporta nada a los afectados, puesto que es un informe lleno de lagunas, vaguedades y que, en su mayoría, se limita a reproducir la información suministrada por el concursado (la cual sin duda será parcial, imprecisa o incluso inveraz), además de contener un importante número de errores y de no referir ni una operación susceptible de ser rescindida en los 2 años previos al concurso.

Por esta razón, Ley 57 ya ha presentado un escrito solicitando su devolución a los Administradores e impugnando el informe en su totalidad.

Lógicamente, Ley57, en nombre de todos nuestros clientes cuyo crédito estaba incorrectamente clasificado en el listado, ha presentado impugnaciones individuales al informe, para que sea debidamente establecida su posición en la lista de acreedores.