miércoles, 1 de agosto de 2018

AIFOS. Coincidiendo con el aniversario de su quiebra dictan tres sentencias a favor de los compradores.

1 de agosto 2018 La Audiencia Provincial de Málaga y un Juzgado de primera instancia sentencian contra cuatro bancos responsables de haber permitido ingresos de cantidades anticipadas por compradores. En asuntos defendidos por los letrados Ley 57 Abogados, (integrantes de la plataforma SOS Vivienda, Tlf. 900649290) y coincidiendo con la semana del noveno aniversario de la declaración de concurso de acreedores de la promotora que fue la más importante de Andalucía, tres sentencias responsabilizan a los bancos por avalar o permitir ingresos de cantidades de compradores en sus cuentas. Las sentencias tienen en común desestimar las alegaciones de los bancos que alegaban que los compradores eran especuladores y que no tenían responsabilidad sobre las acciones de la promotora, responsabilidad que el Tribunal Supremo viene confirmando desde el año 2015. Así, la Audiencia Provincial de Málaga, confirmando una sentencia anterior, considera que “Este razonamiento se suscribe por esta sala, puesto que es evidente que las denominadas “póliza de contraaval” o “póliza de garantía” son documentos redactados por las propias entidades avalistas, de suerte que la indeterminación de las promociones inmobiliarias a las que dichos contratos sirvieran de marco para la expedición de los correspondientes avales individuales es imputable exclusivamente a la propias entidades, y no oponible ni a AIFOS ni a los compradores que contrataron con esta entidad que, como se desprende de la doctrina jurisprudencial invocada, se consideran amparados por la responsabilidad que la Ley 57/1968 atribuye a dichas entidades, incluso, aunque no se les hubiese entregado en su momento una copia de la póliza colectiva…“. También el Juzgado de primera instancia nº 7 de la capital considera en una de sus sentencias notificadas ayer que “El art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, que establece una responsabilidad legal específica de las entidades de crédito («bajo su responsabilidad»), ha sido interpretado por esta sala en el siguiente sentido: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».” El mismo Juzgado, en otra de las sentencias a las que hacemos referencia, viene a resolver que “Son de rechazo por tanto las alegaciones de la parte demandada que niegan virtualidad a la póliza de garantía prestada por la entidad bancaria a favor de la promotora por no referirse a los compradores de viviendas pertenecientes a la promoción inmobiliaria a la que corresponde la vivienda objeto del contrato de compraventa de autos. En la póliza de garantía suscrita el aval se presta con carácter general respecto de las promociones de viviendas sobre distintas parcelas que estaba construyendo la promotora garantizada, por lo que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo expuesta ha de prosperar la pretensión de la parte actora en la instancia.“, permitiendo al afectado recuperar su dinero junto con los intereses correspondientes. La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados de Aifos, y de otras promotoras, un teléfono gratuito (900 64 92 90) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.

lunes, 4 de junio de 2018

La Audiencia Provincial de Málaga en su totalidad respalda a los afectados de AIFOS

3 de junio 2018 Las tres secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga consideran que las entidades financieras que avalaron a AIFOS son responsables de la devolucón del dinero perdido por los afectados en promociones sin entregar. La Audiencia Provincial de Málaga, para asuntos civiles (y mercantiles y de familia) se divide en tres seecciones (la 4ª, la 5ª y la 6ª). Ya dos de ellas se habían pronunciado en los últimos meses a favor de los afectados, y en el día de hoy se nos ha notificado sentencia de la última de ellas que igualmente confirma el criterio seguido por las anteriores, considerando que la entidades “al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía, sin que la ausencia de los correspondientes avales individuales impida que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.” Esta sentencia, de la sección 6ª, de 28 de marzo (aunqe notificada ahora), completa con la reciente doctrina del Tribunal Supremo los criterios seguidos para la resolucion de los asuntos que, desde la plataforma SOS vivienda (Tlf. gratuito 900 64 92 90) coordinadoa por Ley 57 Abogados, vienen defendiendo desde hace años. Son ya más de cien familias afectadas y acreedores de AIFOS los que han visto como sus ahorros podían ser recuperados. Otros centenares de afectados están esperando la misma solución que les permita recuperar la ilusión. El próximo mes de Julio se cumplen 9 años desde que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga declaró el concurso de acreedores de AIFOS, situación que “atrapó a miles de familias”, que ahora ven una salida a su sufrimiento.

lunes, 5 de febrero de 2018

Caso AIFOS. La Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad del Banco Popular

5 de febrero de 2017 En su sentencia, dictada en septiembre y a la que recientemente hemos tenido acceso, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad por los avales que los bancos Pastor y Andalucía habían contratado con AIFOS. Recuerda la sentencia la resolución del tribunal Supremo de Septiembre de 2015 que establecía que ” Por ello podemos entender en estos casos que: i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía; ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ; y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.” Ambos bancos habían recibido, además, cantidades de los compradores en las cuentas abiertas por AIFOS, descartando la alegación del demandado de que no se trataba de “cuentas especiales”. Esta sentencia despeja el horizonte para los afectados de AIFOS que representa Ley 57 Abogados (de la plataforma SOS vivienda, Tlf. gratuito 900 64 92 90) después de años “atrapados” en su concurso de acreedores pueden llegar a recuperar su dinero si la documentación de la que disponen permite establecer la responsabilidad de los bancos receptores de sus ingresos. Actualmente al menos un centenar de casos semejantes se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, esperando que este precedente sirva de ejemplo para tranquilidad de los afectados.