lunes, 5 de octubre de 2009

sobre el informe de la administración concursal artículo 74.

Los adminstradores concursales deben analizar la situación en la que se encuentra el deudor concursado y emitir un informe en un plazo breve, con el fin de intentar adoptar las medidas necesarias para restablecer la situación patrimonial del deudor concursado, y que así se mantenga en el ejercicio de su actividad profesional y empresarial, y asimismo, preservar los intereses de los acreedores de la manera más óptima, justa y ecuánime.

El plazo del que dispondrán será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.

El juez de lo mercantil competente del concurso, atendiendo a las circunstancias especiales del procedimiento en marcha, y siempre y cuando lo solicite de forma expresa la administración concursal, podrá ampliar el plazo durante máximo de un mes adicional, siempre y cuando la solicitud de ampliación presentada por la administración concursal se hubiera realizado antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias.

El informe, supone la base sobre la que se sustanciarán las actuaciones procesales propias del procedimiento concursal en lo sucesivo, ya que determina exactamente la masa activa del concurso (bienes y derechos a disposición), y la masa pasiva del concurso (obligaciones en forma de acreedores), y que en consecuencia servirá de base para adoptar la decisión de convenio o liquidación que pondrá fin al procedimiento concursal.