lunes, 29 de julio de 2019

29 de julio de 2019 Esta semana se cumple el décimo aniversario de la declaración de concurso de acreedores de AIFOS, la que fue la mayor promotora de Andalucía y que dejó atrapadas a miles de familias sin dinero ni piso. Hace ya diez años comenzó la pesadilla para más de 5.000 familias que, habiendo entregado sus ahorros a la promotora, veían como eran convocados a un concurso de acreedores por el Juzgado Mercantil de Málaga, que todavía tramita los diferentes incidentes y la fase de liquidación de la empresa. Los datos: ¿Qué es un concurso de acreedores? Antes de 2003 se conocía este procedimiento como el de “quiebra”, siendo sustituida su denominación por “concurso de acreedores” como sistema en el que “concurren” todos los acreedores de una empresa en un mismo proceso ordenado y dirigido por un juzgado especializado. Las cifras: El concurso de acreedores sde AIFOS se declaró por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Málaga,publicado en el BOE el 31 de julio de 2009, por el que han pasado tres jueces desde entonces. La administración concursal recayó en la consultora Price Watherhouse Coopers en su delegación de Málaga, más un representante del entonces Banco de Andalucía. (Ahora Banco Santander). Los principales afectados fueron las 5.000 familias que anticiparon sus ahorros para que se les construyera una vivienda. También el concurso afectó a muchos proveedores y a la mayoría de los bancos que entonces habían otorgado créditos a la promotora. Situación patrimonial (cifras expresadas en euros) Masa Activa Total Masa Activa 780.951.791,00 Masa Pasiva  Créditos Concursales – Créditos con privilegio especial 549.801.026,98 – Créditos con privilegio general 45.619.743,65 – Créditos ordinarios 187.854.561,81 – Créditos subordinados 106.552.068,42 – Créditos contingentes Sin cuantía  Créditos contra la masa 11.584.911,08 Total Masa Pasiva 901.412.311,94 Situación patrimonial (Déficit) -120.460.520,94 Número de créditos reconocidos: 6.234 Situación actual. En Octubre de 2014 se acordó la apertura de la liquidación de la empresa (fase en la que todos ls activos deben venderse y con ello pagar a los acreedores en su orden legal). La Fiscalía de Málaga, Administración Concursal y acreedores piden la declaración de culpabilidad del concurso y que sean sus propietarios y administradores quienes compensen el llamado “déficit concursal” y que a su vez otras personas relacionadas con AIFOS, declaradas cómplices, compensen a los acreedores. 1.- ¿Qué es la “culpabilidad” de un concurso? Al entrar una empresa declarada en concurso en liquidación la ley obliga a abrir la fase de “calificación” del concurso, que podrá concluir con su declaración como “fortuito” (derivado de la evolución del mercado) o “culpable” (que lo será si se entiende que se ha obrado contra la ley por parte de la empresa o administradores, perjudicando a la propia empresa o a sus acreedores). 2.- ¿Qué consecuencias tiene la “culpabilidad”? Si el concurso se declara culpable, los administradores y otros afectados por la calificación del concurso pueden ser inhabilitados para ejercer como administradores de negocios propios y ajenos, perderán sus propios derechos en el concurso y podrán ser condenados al pago de todo aquello que no pueda ser cubierto con los bienes de la empresa. 3.- ¿Qué son los “cómplices”? Son aquellas personas o entidades que sin ser administradores de la empresa han contribuido a la generación o agravación del estado de insolvencia o de sus efectos. 4.- ¿Qué actos de les atribuyen? Las partes que solicitan la culpabilidad atribuyen a los administradores y cómplices la mala gestión de la sociedad y sucesivos intentos de “despatrimonializar” la empresa por cesiones en pago de inmuebles a cambio de pretendidas deudas que no constan acreditadas. 5.- ¿Qué se pide contra ellos? La fiscalía se adhiere casi por completo a lo solicitado por la Administración Concursal y acreedores, que solicita que los dueños y administradores indemnicen a los acreedores con aquello que el propio concurso no pueda cubrir, con un mínimo de 120.000.000,00 de euros que es la cifra de déficit que ya en el año 2015 se calculaba podría ser superior. También se pide la inhabilitación de los administradores. Contra los cómplices se piden reintegren los bienes que salieron indebidamente de la empresa y compensen a los acreedores por los daños. Dada la complejidad del asunto y lo abundante de la documentación aportada y analizada este proceso, iniciado hace años, se acaba de cerrar la fase de alegaciones por las partes afectadas por la calificación, que niegan los hechos, asunto que será dirimido en una vista, señalada para 2022 , tras la cual se dictará la oportuna SENTENCIA. No todo son malas noticias, pues desde que el Tribunal Supremo dictara en 2015 un sentencia que responsabilizaba a las entidades financieras que recibieron los anticipos sin vigilar que estuvieran garantizados, son cientos los afectados de AIFOS que a través de esa vía han podido recuperar sus ahorros. La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados de Aifos, y de otras promotoras, un teléfono gratuito (900 64 92 90) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.

miércoles, 29 de mayo de 2019

El Telediario de TVE habla de cómo recuperar tu dinero del piso que no te entregaron

El Telediario del 24 de mayo en TVE explica el caso de Sonia Sánchez y cómo consiguió recuperar su dinero. https://youtu.be/s3SvFunnQQM

miércoles, 1 de agosto de 2018

AIFOS. Coincidiendo con el aniversario de su quiebra dictan tres sentencias a favor de los compradores.

1 de agosto 2018 La Audiencia Provincial de Málaga y un Juzgado de primera instancia sentencian contra cuatro bancos responsables de haber permitido ingresos de cantidades anticipadas por compradores. En asuntos defendidos por los letrados Ley 57 Abogados, (integrantes de la plataforma SOS Vivienda, Tlf. 900649290) y coincidiendo con la semana del noveno aniversario de la declaración de concurso de acreedores de la promotora que fue la más importante de Andalucía, tres sentencias responsabilizan a los bancos por avalar o permitir ingresos de cantidades de compradores en sus cuentas. Las sentencias tienen en común desestimar las alegaciones de los bancos que alegaban que los compradores eran especuladores y que no tenían responsabilidad sobre las acciones de la promotora, responsabilidad que el Tribunal Supremo viene confirmando desde el año 2015. Así, la Audiencia Provincial de Málaga, confirmando una sentencia anterior, considera que “Este razonamiento se suscribe por esta sala, puesto que es evidente que las denominadas “póliza de contraaval” o “póliza de garantía” son documentos redactados por las propias entidades avalistas, de suerte que la indeterminación de las promociones inmobiliarias a las que dichos contratos sirvieran de marco para la expedición de los correspondientes avales individuales es imputable exclusivamente a la propias entidades, y no oponible ni a AIFOS ni a los compradores que contrataron con esta entidad que, como se desprende de la doctrina jurisprudencial invocada, se consideran amparados por la responsabilidad que la Ley 57/1968 atribuye a dichas entidades, incluso, aunque no se les hubiese entregado en su momento una copia de la póliza colectiva…“. También el Juzgado de primera instancia nº 7 de la capital considera en una de sus sentencias notificadas ayer que “El art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, que establece una responsabilidad legal específica de las entidades de crédito («bajo su responsabilidad»), ha sido interpretado por esta sala en el siguiente sentido: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».” El mismo Juzgado, en otra de las sentencias a las que hacemos referencia, viene a resolver que “Son de rechazo por tanto las alegaciones de la parte demandada que niegan virtualidad a la póliza de garantía prestada por la entidad bancaria a favor de la promotora por no referirse a los compradores de viviendas pertenecientes a la promoción inmobiliaria a la que corresponde la vivienda objeto del contrato de compraventa de autos. En la póliza de garantía suscrita el aval se presta con carácter general respecto de las promociones de viviendas sobre distintas parcelas que estaba construyendo la promotora garantizada, por lo que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo expuesta ha de prosperar la pretensión de la parte actora en la instancia.“, permitiendo al afectado recuperar su dinero junto con los intereses correspondientes. La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados de Aifos, y de otras promotoras, un teléfono gratuito (900 64 92 90) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.

lunes, 4 de junio de 2018

La Audiencia Provincial de Málaga en su totalidad respalda a los afectados de AIFOS

3 de junio 2018 Las tres secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga consideran que las entidades financieras que avalaron a AIFOS son responsables de la devolucón del dinero perdido por los afectados en promociones sin entregar. La Audiencia Provincial de Málaga, para asuntos civiles (y mercantiles y de familia) se divide en tres seecciones (la 4ª, la 5ª y la 6ª). Ya dos de ellas se habían pronunciado en los últimos meses a favor de los afectados, y en el día de hoy se nos ha notificado sentencia de la última de ellas que igualmente confirma el criterio seguido por las anteriores, considerando que la entidades “al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía, sin que la ausencia de los correspondientes avales individuales impida que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.” Esta sentencia, de la sección 6ª, de 28 de marzo (aunqe notificada ahora), completa con la reciente doctrina del Tribunal Supremo los criterios seguidos para la resolucion de los asuntos que, desde la plataforma SOS vivienda (Tlf. gratuito 900 64 92 90) coordinadoa por Ley 57 Abogados, vienen defendiendo desde hace años. Son ya más de cien familias afectadas y acreedores de AIFOS los que han visto como sus ahorros podían ser recuperados. Otros centenares de afectados están esperando la misma solución que les permita recuperar la ilusión. El próximo mes de Julio se cumplen 9 años desde que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga declaró el concurso de acreedores de AIFOS, situación que “atrapó a miles de familias”, que ahora ven una salida a su sufrimiento.

lunes, 5 de febrero de 2018

Caso AIFOS. La Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad del Banco Popular

5 de febrero de 2017 En su sentencia, dictada en septiembre y a la que recientemente hemos tenido acceso, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad por los avales que los bancos Pastor y Andalucía habían contratado con AIFOS. Recuerda la sentencia la resolución del tribunal Supremo de Septiembre de 2015 que establecía que ” Por ello podemos entender en estos casos que: i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía; ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ; y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.” Ambos bancos habían recibido, además, cantidades de los compradores en las cuentas abiertas por AIFOS, descartando la alegación del demandado de que no se trataba de “cuentas especiales”. Esta sentencia despeja el horizonte para los afectados de AIFOS que representa Ley 57 Abogados (de la plataforma SOS vivienda, Tlf. gratuito 900 64 92 90) después de años “atrapados” en su concurso de acreedores pueden llegar a recuperar su dinero si la documentación de la que disponen permite establecer la responsabilidad de los bancos receptores de sus ingresos. Actualmente al menos un centenar de casos semejantes se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, esperando que este precedente sirva de ejemplo para tranquilidad de los afectados.