martes, 31 de mayo de 2016

Cuatro nuevas sentencias condenan a entidades financieras a devolver el dinero

Cuatro Sentencias dictadas en Málaga condenan a tres entidades financieras a devolver el dinero percibido por dos promotoras (Una es AIFOS) en relación a pisos no entregados. Los Juzgados de Málaga dictaron la semana pasada cuatro sentencias que condenan a 3 bancos como responsables de haber percibido el dinero de los compradores de 2 promociones. Las entidades financieras, que argumentaban no haber expedido avales individuales, son consideradas igualmente responsables en virtud a varios avales generales contratados entre las promotoras y los bancos, aval que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo les convierte en responsables. En esta ocasión, cuatro familias recuperararán lo pagado hace más de diez años por pisos que nunca llegaron a entregarse, habiendo desaparecido laspromotoras que los construían. Las sentencias no son firmes, pero sí provisionalmente ejecutables.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Los juzgados confirman que los bancos son responsables.

Diferentes Juzgados de Málaga han dictado sentencias contra los bancos que recibieron el dinero de los compradores sin entregar aval individual. El pasado viernes se dictó una nueva sentencia a favor de un afectado de AIFOS que entregó más de 73.000,00 Euros a cuenta de lo que debía ser su vivienda en Almería, sin que la promotora, ya en liquidación tras casi siete años de concurso de acreedores, hubiera entregado en aval individual que cubriera lo anticipado. En este caso lo diferente respecto a asuntos anteriores es que el afectado no sólo había descubierto que lo que le habían vendido no era una vivienda sino un apartamento turístico, clasificación que impide el disfrute por el propietario, si no que además el banco en su defensa se agarraba al argumento de que este tipo de viviendas no están cubiertas por la Ley 57/1968, de 27 de Julio. El Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Málaga desestima su argumento pues "el texto refundido de 2007,en su Exposición de Motivos, ha introducido una aclaración en orden a la fórmula de “destinatario final”, en el sentido de que su intervención en las relaciones de consumo debe responder “a fines privados”. Esta indicación delimitativa de los fines del acto de consumo ya se ha producido en la jurisprudencia comunitaria, inclusive de manera más restrictiva haciendo referencia a “las necesidades familiares o personales”, o “a las propias necesidades del consumo privado del individuo”". Además, la magistrada considera que "no habiéndose acreditado que el demandante no fuera a ser el destinatario final de los inmuebles adquiridos conforme a las definiciones anteriormente expuestas, procede otorgarle la condición de consumidor." De este modo, considera que el aval general entregado por el promotor da cobertura a las cantidades anticipadas por E.P.A. por lo que la entidad financiera debe de devolver lo pagado por él más los intereses legales. Dado que la liquidación de la promotora AIFOS dificialmente generará recursos para afrontar las deudas con los afectados por promociones inacabadas o no entregadas, esta sentencia confirma la línea establecida por el Tribunal Supremo desde 2015 que responsabiliza a los bancos por no haber cumplido las exigencias de la Ley 57/1968, ley que, derogada a finales del pasado año, ha sido sustituida por un sistema de coberturas similar al existente, aunque con numerosas carencias en cuanto ala protección del consumidor.