domingo, 19 de enero de 2014

Mentiras y verdades en la propuesta de convenio que AIFOS publicita

19.1.2014 Hace casi año y medio dedicaba algunas líneas a una propuesta de convenio que de nuevo la empresa intenta vender a sus acreedores. Lo hace ahora a través de una campaña de marketing que utiliza la prensa como medio. Hoy publica El Mundo una noticia por la que dice que AIFOS busca a antiguos clientes para devolverles el dinero, ¡incluso con intereses! www.elmundo.es/andalucia/2014/01/19/52dbbae7268e3e7e408b4575.html Ya hace algunos meses inició esta campaña http://cincodias.com/cincodias/2013/11/11/empresas/1384165035_381441.html http://www.diariosur.es/v/20131016/malaga/aifos-empieza-cerrar-acuerdos-20131016.html Lo único que probablemente sea verdad de la noticia es que si la empresa va a liquidación no haya dinero para prácticamente nadie. Parecen buenas noticias, pero en verdad esconden una trampa. Aifos pretende en su propuest de convenio "reinventar" la Ley concursal, además de incluir una definición "tramposa" dentro de lo que fueron los clientes compradores de casas. Déjenme explicarles: Dentro de los créditos concursales, aquellos que existen anteriores al concurso, sólo hay tres categorías, que, simpleificadas, son: Privilegiados, Ordinarios y Subordinados. Detengámosnos en la segunda. Los créditos ordinarios. LA ley indica claramente que los créditos ordinarios se satisfarán a prorrata entre ellos: Artículo 157 Ley Concursal: 1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados. El juez podrá también autorizar el pago de créditos ordinarios antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación. ma 2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos. 3. La administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito. En los artículo antes referenciados manifiestan buscar a sus clientes para devolverles el 100% del dinero, con intereses. Lo siento, pero eso no se ajusta a la verdad. Los "clientes" que busca son acreedores ordinarios a los que el AIFOS propone una quita del 55% (por supuesto, los créditos ordinarios no devengan intereses). Lo siento de nuevo, pero no existen categorías de créditos preferentes dentro de los créditos ordinarios. No puede haber créditos ordinarios a los que se aplique una quita y a otros créditos ordinarios no. Además, cuando les propongan el convenio, lean la letra pequeña. Así descubrirán que ofrecen el 100% (que insisto, no es posible legalmente), a aquellos clientes a los que no se les haya podido entregar el piso que compraron y no sea posible entregárselo durante los primeros diez años del convenio. Esto es, no se refieren a usted, que tiene su contrato resuelto por sentencia judicial. No se refieren a usted, que adelantó dinero en el 2003 para pisos que nunca se hicieron. No se refieren a usted, que consiguió embargar algún bien y ha visto como su embargo ha sido levantado por motivo del concurso. No se deje engañar. Acuda a su abogado especialista en insolvencia antes de firmar la adhesión. Probablemente sea más realista aceptar una quita, y capitalizar la deuda no recobrada, confiando en que, de nuevo, los pisos vuelvan a venderse en algún momento y la empresa llegue a tener beneficios.

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