El Juzgado ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de AIFOS.Cientos de familias ven en riesgo sus ahorros, y seguramente se preguntarán ¿Y ahora qué? Casi ninguno tendrá el aval que obliga la ley. Sirva este blog como fuente de información de este largo y tortuoso proceso, desde el punto de vista de quien lleva años defendiendo los intereses de decenas de perjudicados por el actuar de esta promotora, denunciando su actividad y sus métodos.
lunes, 29 de julio de 2019
29 de julio de 2019
Esta semana se cumple el décimo aniversario de la declaración de concurso de acreedores de AIFOS, la que fue la mayor promotora de Andalucía y que dejó atrapadas a miles de familias sin dinero ni piso.
Hace ya diez años comenzó la pesadilla para más de 5.000 familias que, habiendo entregado sus ahorros a la promotora, veían como eran convocados a un concurso de acreedores por el Juzgado Mercantil de Málaga, que todavía tramita los diferentes incidentes y la fase de liquidación de la empresa.
Los datos:
¿Qué es un concurso de acreedores?
Antes de 2003 se conocía este procedimiento como el de “quiebra”, siendo sustituida su denominación por “concurso de acreedores” como sistema en el que “concurren” todos los acreedores de una empresa en un mismo proceso ordenado y dirigido por un juzgado especializado.
Las cifras:
El concurso de acreedores sde AIFOS se declaró por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Málaga,publicado en el BOE el 31 de julio de 2009, por el que han pasado tres jueces desde entonces.
La administración concursal recayó en la consultora Price Watherhouse Coopers en su delegación de Málaga, más un representante del entonces Banco de Andalucía. (Ahora Banco Santander).
Los principales afectados fueron las 5.000 familias que anticiparon sus ahorros para que se les construyera una vivienda. También el concurso afectó a muchos proveedores y a la mayoría de los bancos que entonces habían otorgado créditos a la promotora.
Situación patrimonial (cifras expresadas en euros)
Masa Activa
Total Masa Activa 780.951.791,00
Masa Pasiva
Créditos Concursales
– Créditos con privilegio especial 549.801.026,98
– Créditos con privilegio general 45.619.743,65
– Créditos ordinarios 187.854.561,81
– Créditos subordinados 106.552.068,42
– Créditos contingentes Sin cuantía
Créditos contra la masa 11.584.911,08
Total Masa Pasiva 901.412.311,94
Situación patrimonial (Déficit)
-120.460.520,94
Número de créditos reconocidos: 6.234
Situación actual.
En Octubre de 2014 se acordó la apertura de la liquidación de la empresa (fase en la que todos ls activos deben venderse y con ello pagar a los acreedores en su orden legal).
La Fiscalía de Málaga, Administración Concursal y acreedores piden la declaración de culpabilidad del concurso y que sean sus propietarios y administradores quienes compensen el llamado “déficit concursal” y que a su vez otras personas relacionadas con AIFOS, declaradas cómplices, compensen a los acreedores.
1.- ¿Qué es la “culpabilidad” de un concurso? Al entrar una empresa declarada en concurso en liquidación la ley obliga a abrir la fase de “calificación” del concurso, que podrá concluir con su declaración como “fortuito” (derivado de la evolución del mercado) o “culpable” (que lo será si se entiende que se ha obrado contra la ley por parte de la empresa o administradores, perjudicando a la propia empresa o a sus acreedores).
2.- ¿Qué consecuencias tiene la “culpabilidad”? Si el concurso se declara culpable, los administradores y otros afectados por la calificación del concurso pueden ser inhabilitados para ejercer como administradores de negocios propios y ajenos, perderán sus propios derechos en el concurso y podrán ser condenados al pago de todo aquello que no pueda ser cubierto con los bienes de la empresa.
3.- ¿Qué son los “cómplices”? Son aquellas personas o entidades que sin ser administradores de la empresa han contribuido a la generación o agravación del estado de insolvencia o de sus efectos.
4.- ¿Qué actos de les atribuyen? Las partes que solicitan la culpabilidad atribuyen a los administradores y cómplices la mala gestión de la sociedad y sucesivos intentos de “despatrimonializar” la empresa por cesiones en pago de inmuebles a cambio de pretendidas deudas que no constan acreditadas.
5.- ¿Qué se pide contra ellos? La fiscalía se adhiere casi por completo a lo solicitado por la Administración Concursal y acreedores, que solicita que los dueños y administradores indemnicen a los acreedores con aquello que el propio concurso no pueda cubrir, con un mínimo de 120.000.000,00 de euros que es la cifra de déficit que ya en el año 2015 se calculaba podría ser superior. También se pide la inhabilitación de los administradores. Contra los cómplices se piden reintegren los bienes que salieron indebidamente de la empresa y compensen a los acreedores por los daños.
Dada la complejidad del asunto y lo abundante de la documentación aportada y analizada este proceso, iniciado hace años, se acaba de cerrar la fase de alegaciones por las partes afectadas por la calificación, que niegan los hechos, asunto que será dirimido en una vista, señalada para 2022 , tras la cual se dictará la oportuna SENTENCIA.
No todo son malas noticias, pues desde que el Tribunal Supremo dictara en 2015 un sentencia que responsabilizaba a las entidades financieras que recibieron los anticipos sin vigilar que estuvieran garantizados, son cientos los afectados de AIFOS que a través de esa vía han podido recuperar sus ahorros.
La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados de Aifos, y de otras promotoras, un teléfono gratuito (900 64 92 90) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.
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