El Juzgado ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de AIFOS.Cientos de familias ven en riesgo sus ahorros, y seguramente se preguntarán ¿Y ahora qué? Casi ninguno tendrá el aval que obliga la ley. Sirva este blog como fuente de información de este largo y tortuoso proceso, desde el punto de vista de quien lleva años defendiendo los intereses de decenas de perjudicados por el actuar de esta promotora, denunciando su actividad y sus métodos.
lunes, 5 de febrero de 2018
Caso AIFOS. La Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad del Banco Popular
5 de febrero de 2017
En su sentencia, dictada en septiembre y a la que recientemente hemos tenido acceso, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad por los avales que los bancos Pastor y Andalucía habían contratado con AIFOS.
Recuerda la sentencia la resolución del tribunal Supremo de Septiembre de 2015 que establecía que ”
Por ello podemos entender en estos casos que: i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía; ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ; y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.”
Ambos bancos habían recibido, además, cantidades de los compradores en las cuentas abiertas por AIFOS, descartando la alegación del demandado de que no se trataba de “cuentas especiales”.
Esta sentencia despeja el horizonte para los afectados de AIFOS que representa Ley 57 Abogados (de la plataforma SOS vivienda, Tlf. gratuito 900 64 92 90) después de años “atrapados” en su concurso de acreedores pueden llegar a recuperar su dinero si la documentación de la que disponen permite establecer la responsabilidad de los bancos receptores de sus ingresos.
Actualmente al menos un centenar de casos semejantes se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, esperando que este precedente sirva de ejemplo para tranquilidad de los afectados.
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