El concurso es el estado en el que entra una empresa cuando se encuentra en situación de insolvencia. Este puede ser voluntario o necesario. Será voluntario cuando lo solicita la propia empresa y necesario cuando este es instado por uno o varios acreedores cuyos créditos han resultado impagados o son conocedores de la situación de insolvencia del deudor o concursado, situación que tendrán que acreditar.
En este caso, nos encontramos ante un concurso necesario, aún cuando al entender de muchos profesionales del derecho, esta sociedad debía de haber instado el concurso voluntario como conocedora directa de su situación financiera y la dificultad que atraviesa en este momento.
Para que nos encontremos en situación de concurso es necesario que se acredite la situación de insolvencia y que el Juez dicte el “auto de declaración de concurso”, auto que dictará el Juez si una vez oidas las partes personadas hasta el momento, es decir, los acreedores que han solicitado el concurso y Aifos, entiende que existe una situación de insolvencia. Será a partir de ese momento cuando se habrán las distintas secciones de este procedimiento, y deban de personarse en este, a través de abogado y procurador, todas aquellas personas que tengan un crédito contra la sociedad concursada.
Si usted tiene un crédito frente a esta Sociedad y, en caso de que finalmente se dicte el auto de declaración de concurso, tendrá que comunicarlo a la administración concursal, pero si quiere conocer como se desarrolla todo el procedimiento es necesario que lleve a cabo su personación a través de abogado y procurador que le asistirán y representarán a lo largo de este largo proceso.
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