El Juzgado ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de AIFOS.Cientos de familias ven en riesgo sus ahorros, y seguramente se preguntarán ¿Y ahora qué? Casi ninguno tendrá el aval que obliga la ley. Sirva este blog como fuente de información de este largo y tortuoso proceso, desde el punto de vista de quien lleva años defendiendo los intereses de decenas de perjudicados por el actuar de esta promotora, denunciando su actividad y sus métodos.
lunes, 17 de octubre de 2016
Mr. Smith también recuperará su dinero.
17.10.2016
Un juzgado de la capital condena al Banco Popular y Banco de Santander al pago de lo invertido en la compra de una vivienda inacabada con intereses y costas.
El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Málaga condena a ambas entidades al pago de 71.887,95 euros, cantidad avalada solidariamente por las referidas demandadas y que fue abonada por el demandante a la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA, como anticipo del precio de venta de la vivienda objeto de contrato de compraventa suscrito entre la actora y la entidad avalada en fecha de 24/02/2004.
El Sr. Smith había invertido todos sus ahorros en el sueño de tener una vivienda en la provincia donde poder retirarse, al igual que hicieron miles de británicos con intencion de disfrutar de su retiro en la Costa del Sol, pero el sueño se vio frustrado con la paralización de la obra y el concurso de la promotora, lo que hacía prácticamente imposible que pudiera recuperar los ahorros, pero este asunto, defendido por Ley 57 Abogados, ha tenido el mejor de los resultados
sábado, 8 de octubre de 2016
martes, 13 de septiembre de 2016
Dos bancos condenados a devolver el dinero de la compra de un piso en Aifos Hipódromo
Noticia de 13.9.2016 en efe.es
Dos bancos han sido condenados a devolver lo ingresado en las cuentas de Aifos por la responsabilidad que tienen las entidades bancarias de haber admitido ingresos de los compradores sin haber comprobado que existieran garantías.
El Juzgado de primera Instancia número ocho de Málaga estima parcialmente la demanda interpuesta contra el Banco Popular y el Banco de Santander.
El afectado, un británico, que había comprado el piso para disfrutarlo con su hijo, firmó con Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliaria SA contrato de adquisición de vivienda en construcción el 12 de agosto de 2003.
La vivienda esta ubicada en el conjunto residencial Aifos Hipódromo en el término municipal de Mijas y el comprador abonó anticipadamente 70.251,50 euros conforme a la forma de pago establecida en contrato (29.100 euros abonados con la reserva y firma del contrato y 41.151,5 euros mediante el pago de distintos efectos).
La vivienda no fue entregada en plazo y el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dio por resuelto el contrato obligándose al promotor a la devolución de las cantidades, resolución confirmada por la Audiencia.
Ahora, tras la nueva sentencia, el Banco Popular tendrá que abonar al actor 29.100 euros y el Banco Santander otros 20.000 euros.
domingo, 26 de junio de 2016
acuerdan devolver 600.000 euros a compradores de pisos que Aifos nunca entregó
EUROPA PRESS MÁLAGA 26.6.2016
Juzgados acuerdan devolver 600.000 euros a compradores de pisos que Aifos nunca entregó
Varios juzgados de Primera Instancia de Málaga han estimado las demandas presentadas por compradores de viviendas de la promotora Aifos que nunca recibieron esos pisos y han acordado que las entidades bancarias en las que ingresaron el dinero a cuenta abonen esas cantidades. Por ahora, se ha ordenado que unos 600.000 euros vuelvan a manos de las familias. Así lo ha asegurado el letrado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, que coordinó, junto a los bufetes Jurado Grana, Jiméne ...
Leer mas: http://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-juzgados-acuerdan-devolver-600000-euros-compradores-pisos-aifos-nunca-entrego-20160626121618.html
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martes, 31 de mayo de 2016
Cuatro nuevas sentencias condenan a entidades financieras a devolver el dinero
Cuatro Sentencias dictadas en Málaga condenan a tres entidades financieras a devolver el dinero percibido por dos promotoras (Una es AIFOS) en relación a pisos no entregados.
Los Juzgados de Málaga dictaron la semana pasada cuatro sentencias que condenan a 3 bancos como responsables de haber percibido el dinero de los compradores de 2 promociones.
Las entidades financieras, que argumentaban no haber expedido avales individuales, son consideradas igualmente responsables en virtud a varios avales generales contratados entre las promotoras y los bancos, aval que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo les convierte en responsables.
En esta ocasión, cuatro familias recuperararán lo pagado hace más de diez años por pisos que nunca llegaron a entregarse, habiendo desaparecido laspromotoras que los construían.
Las sentencias no son firmes, pero sí provisionalmente ejecutables.
miércoles, 11 de mayo de 2016
Los juzgados confirman que los bancos son responsables.
Diferentes Juzgados de Málaga han dictado sentencias contra los bancos que recibieron el dinero de los compradores sin entregar aval individual.
El pasado viernes se dictó una nueva sentencia a favor de un afectado de AIFOS que entregó más de 73.000,00 Euros a cuenta de lo que debía ser su vivienda en Almería, sin que la promotora, ya en liquidación tras casi siete años de concurso de acreedores, hubiera entregado en aval individual que cubriera lo anticipado.
En este caso lo diferente respecto a asuntos anteriores es que el afectado no sólo había descubierto que lo que le habían vendido no era una vivienda sino un apartamento turístico, clasificación que impide el disfrute por el propietario, si no que además el banco en su defensa se agarraba al argumento de que este tipo de viviendas no están cubiertas por la Ley 57/1968, de 27 de Julio.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Málaga desestima su argumento pues "el texto refundido de 2007,en su Exposición de Motivos, ha introducido una aclaración en orden a la fórmula de “destinatario final”, en el sentido de que su intervención en las relaciones de consumo debe
responder “a fines privados”. Esta indicación delimitativa de los fines del acto de consumo ya se ha producido en la jurisprudencia comunitaria, inclusive de manera más restrictiva haciendo referencia a “las necesidades familiares o personales”, o “a las propias necesidades del consumo privado del individuo”".
Además, la magistrada considera que "no habiéndose acreditado que el demandante no fuera a ser el destinatario final de los inmuebles adquiridos conforme a las definiciones anteriormente expuestas, procede otorgarle la condición de consumidor."
De este modo, considera que el aval general entregado por el promotor da cobertura a las cantidades anticipadas por E.P.A. por lo que la entidad financiera debe de devolver lo pagado por él más los intereses legales.
Dado que la liquidación de la promotora AIFOS dificialmente generará recursos para afrontar las deudas con los afectados por promociones inacabadas o no entregadas, esta sentencia confirma la línea establecida por el Tribunal Supremo desde 2015 que responsabiliza a los bancos por no haber cumplido las exigencias de la Ley 57/1968, ley que, derogada a finales del pasado año, ha sido sustituida por un sistema de coberturas similar al existente, aunque con numerosas carencias en cuanto ala protección del consumidor.
jueves, 7 de abril de 2016
PRIMEROS ÉXITOS. AFECTADOS RECUPERARÁN SU DINERO.
El centenar de familias afectadas por AIFOS y representados por el despacho Ley 57 Abogados, en coordinación con los despachos Jurado Grana, Jiménez Tejada y Berrocal comienza a recibir las primeras resoluciones favorables.
Los Juzgados de Primera Instancia nº 2 y nº 18 de Málaga, han dictado sendas sentencias por las que responsabilizan a Banco Popular y a Cajamar por haber recibido cantidades anticipadas de compradores de AIFOS sin haberles entregados avales individuales (obligatorios según la Ley 57/1968, de 27 de Julio, recientemente derogada según explicamos en el manual "Compra sobre Plano" de Editorial Ley 57). En uno de los casos quedó probada la existencia de un aval general que obligaba al banco a responder.
Las sentencias aplican la doctrina fijada durante el 2015 por el Tribunal Supremo, y declaran la obligación de la demandada de devolver las cantidades percibidas en unión a sus intereses legales.
Recordemos, la Ley 57/1968, de 27 de Julio, vigente hasta el 31 de Diciembre de 2015, declaraba que las entidades financieras debían "bajo su responsabilidad", exigr los avales obligatorios para poder abrir cuentas donde se recibieran cantidades anticipadas por clientes de las promotoras.
Tales obligaciones subsinten en la actual normativa reguladora de las cantidades percibidas a cuenta para la construcción de viviendas.
La sentencia puede ser apelable, si bien esperamos signifique un impulso de esperanza a aquellas familias afectadas por la deficiente gestión de las promotoras y entiades financieras.
Los clientes del despacho se han manifestado enormemente satisfechos al conocer la noticia de que, tras trece años de lucha, su reclamación se ha escuchado de forma efectiva y finalmente podrán recuperar su dinero.
Los bancos, recordemos, resulta que no habían apoyado el plan de los propios acreedores (pequeños compradores) para el reflotamiento de AIFOS, promovido antes de la frustrada Junta de Acreedores que dio lugar a la liquidación de la promotora.
Los restantes miles de afectados todavía pueden iniciar su reclamación, para lo que pueden ponerse en contacto en el tlf. 951 77 52 53 y/o adherirse al grupo de afectados en Faceebook (pulsa aquí para + Info) y poder iniciar así su reclamación.
Otros muchos afectados de otras promotoras han podido recuperar su dinero.
domingo, 7 de febrero de 2016
viernes, 1 de enero de 2016
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