lunes, 7 de diciembre de 2015

A los bancos les llueven las demandas de AIFOS por no tener avales. ¡Únete!

7.12.2015 Este es una parte del artículo publicado en La Opinión de Málaga el día de hoy por Jose Antoni Sau. Artículo completo pulsando aquí.
"El director del despacho Ley 57, Carlos Cómitre, señaló que, antes del 31 de diciembre de 2015, su despacho va a dejar presentadas más de 70 demandas de responsabilidad ante los órganos de Primera Instancia. «Esto tiene su origen en la Ley 57/68 que regulaba las garantías de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda. El artículo uno del texto explica que los bancos, para abrir cuentas en las que se recibieran sumas anticipadas, debían exigir las garantías», dice, y aclara que, en el caso de Aifos, no se exigieron. «Este año hubo una sentencia del Supremo por la que se condena a los bancos. En base a esa sentencia, los clientes tienen la posibilidad última de intentar recuperar su dinero, pero la ley se deroga el 31 de diciembre de este año», aclara el letrado. Aunque el nuevo texto normativo mantendrá la responsabilidad, siempre «es preferible que se reclame ya, y se presente esa demanda de responsabilidad en base a la Ley 57/68», subraya el director del despacho Ley 57 Abogados. En sus oficinas ya manejan una lista con los bancos que podrían responder de esos avales." Aifos entró en concurso de acreedores en 2009 y en liquidación en noviembre de 2014, de forma que debía vender unos activos por valor de 780 millones de euros para poder hacer frente a las reclamaciones de los afectados. La mayoría de los compradores no tenían avales individuales, y con ello se habría incumplido la normaa la que la banca también está obligada y de ahí la responsabilidad.

martes, 23 de junio de 2015

Ruiz Casado se enfrentará a una petición de 4 años por alzamiento de bienes

El que fuera administrador único de la promotora Aifos, empresa actualmente en liquidación, se enfrenta a una petición de cuatro años de cárcel por, presuntamente, traspasar a otra empresa, de la que también era administrador, un total de 138 fincas con el fin de "ocultar" a los acreedores esos bienes y evitar acciones judiciales sobre los mismos. MÁLAGA, 23 (EUROPA PRESS) Así, la acusación particular en esta causa, dirigida por el letrado Carlos Cómitre, en representación de un matrimonio que compró una vivienda a la promotora, que nunca recibió, ha pedido la apertura de juicio oral contra Jesús Ruiz Casado por un delito de insolvencia punible, según consta en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press. La Fiscalía no ha presentado acusación. Según el abogado de los compradores, el acusado "diseñó y orquestó una aparente operación de dación en pago" de 138 fincas por valor de 17,2 millones de euros más IVA a otra sociedad de la que también era administrador. Se precisa que la mayoría de éstas estaba libre de carga, "frente al restante patrimonio de Aifos, que se encontraba hipotecado" en su mayor parte. De esta forma, se indica en el escrito inicial de la acusación particular, presentado ante el juzgado que se ha encargado de este caso, estos bienes "se ocultaron a los acreedores evitando que los mismos fueron objeto de procedimientos de apremio y persecución en los más de 400 pleitos iniciados contra Aifos antes de que se orquestara la pretendida dación en pago". Entre las fincas se encontraba, según consta en el documento de conclusiones provisionales, presentado en esta causa, "el derecho de vuelo sobre la planta baja de tres bloques de la promoción Terrazas de Torreblanca", en la localidad malagueña de Fuengirola, cuyo embargo preventivo se ordenó por un juzgado pero no se pudo trabar por esa dación en pago. Esta parte considera que ese derecho de vuelo cedido "sólo tiene valor real dentro del patrimonio de Aifos, pues se refiere a una de sus construcciones ya realizadas", por lo que concluye que "el traspaso de la misma a título gratuito sólo puede esconder una clara intención de evitar, precisamente, su embargo por los acreedores de Aifos". Esta causa fue archivada dos veces por el juzgado, pero la Audiencia decidió en marzo de 2014 reabrirla, al considerar que, aunque no se había ordenado aún el embargo cuando se produjo la dación, en aquellas fechas "ya se habían iniciado unas 400 reclamaciones contra Aifos", por lo que "era previsible que se produjera la situación de insolvencia que dio lugar al concurso". En este sentido, la Audiencia estimó que esta cesión supuso "como mínimo, un favorecimiento de un acreedor en perjuicio de los restantes, incumpliendo el deudor el deber de mantener íntegro su patrimonio como garante universal en beneficio de sus acreedores", apuntando que los perjudicados en esta causa "han visto seriamente dificultado y obstaculizado el cobro de sus legítimos derechos". Así, el letrado que representa a estos compradores recuerda en su escrito que Aifos está en liquidación tras no haber superado el concurso y apunta que ni sus clientes "ni ningún otro de los compradores de viviendas cuyas reclamaciones judiciales en un número superior a 400 estaban iniciadas en el momento en que se realiza la dación en pago han recibido cantidad alguna tras el concurso". Al respecto, se incide en el planteamiento expuesto por la Audiencia en cuanto a que los acreedores vieron "dificultado" el cobro de sus derechos de crédito "con la actuación del imputado" y se vieron obligados "a la espera de lo que se resuelva en el procedimiento concursal lo que posiblemente no habría sucedido si la cesión de bienes no se hubiese producido". Por esto, esta parte considera que los hechos se corresponden con un delito de insolvencia punible, por el que pide que se condene a Ruiz Casado a cuatro años de cárcel y multa de 20 meses. Además, se solicita que estos dos compradores sean indemnizados con la cantidad de 69.000 euros, cifra por la cual figuraban como acreedores dentro del concurso de Aifos. Leer más: Tribunales.- Piden 4 años para el dueño de Aifos por pasar fincas a otra empresa para evitar embargos - elEconomista.es http://eleconomista.es/espana/noticias/6815277/06/15/Tribunales-Piden-4-anos-para-el-dueno-de-Aifos-por-pasar-fincas-a-otra-empresa-para-evitar-embargos.html#Kku8JTKWnSgdoJ0R

martes, 28 de abril de 2015

Solicitamos que el concurso sea declarado culpable.

28.4.15 Hoy hemos solicitado al Juzgado, fiscalía y Administración concursal que declaren culpable el concurso de AIFOS. Este es el link a la noticia publicada en varios medios. http://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-compradores-pisos-aifos-piden-declare-responsabilidad-duenos-20150428152929.html Compradores de pisos de Aifos piden que se declare la responsabilidad de los dueños MÁLAGA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) - Un grupo de compradores de pisos de la promotora Aifos han pedido, a través de su representación legal, al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga que se declare culpable el concurso de acreedores iniciado hace cinco años sobre la empresa y apuntan en su escrito a los presuntos responsables de la situación, fundamentalmente, al dueño, Jesús Ruiz Casado, y a su mujer, ambos administradores de la empresa. Leer mas: http://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-compradores-pisos-aifos-piden-declare-responsabilidad-duenos-20150428152929.html

martes, 31 de marzo de 2015

Los bancos son responsables del dinero entregado a Aifos

Los acreedores compradores de pisos se organizan para reclamar a los bancos.

http://www.ley57.com/pt4/es/categories/itemlist/user/607-carloscomitre.html

viernes, 31 de octubre de 2014

Aifos a liquidación. Y ahora qué?

31.10.14

Un sentimiento de frustración inunda nuestro despacho que desde hace 12 años pleitea contra la empresa y desde hace cinco intenta velar por los intereses de los compradores de viviendas. Frustración al ver con impotencia cómo la empresa, gobernada primero por su administrador y luego (desde Febrero de 2014) por la administración concursal, no logra siquiera atraer el interés necesario para constituir válidamente la Junta de Acreedores. Una impecable organización estaba preparada para recibir a centenares de personas, pero no se han cumplido las expectativas.

Finalmente sólo acudimos algunos representantes de acreedores y varias decenas de personas compradores individuales. Otros, simplemente, decidieron quedarse en su casa o en sus despachos, desconociendo quizás que su ausencia condenaba la empresa a su liquidación, o hastiados ante la negativa del Juzgado a tramitar la propuesta de convenio de los Acreedores, única vía de supervivencia de la empresa.

Sorprende descubrir cómo esta propuesta, la de los acreedores, había recabado en apenas dos meses 3 veces más apoyos que la que los 59 empleados de AIFOS, con su propietario a la cabeza, durante dos años han estado "vendiendo". Una propuesta, la única tramitada, que sólo ha atraido a la Junta al 35% de los créditos (y la Ley exige el 50% para que se pueda constituir).

Estamos convencidos que si se hubiera admitido a trámite la propuesta de los acreedores el quorum habría sido muy superior, pero no se permitió contar con los compradores de viviendas.

Y es que la base de un convenio de un concurso de acreedores es la credibilidad, y ni la empresa ni su propietario la tiene. Ellos han provocado que miles de afectados se queden sin casa y sin dinero, y ni la justicia, ni la ley concursal, ni los administradores concursales nombrados (con polémica) han conseguido enderezar esta lamentable situación.

El resultado, si no lo enmiendan los recursos planteados por este despacho en nombre de sus clientes (o el de la propia empresa) frente a la celebración de la misma sin computar los créditos ordinarios existentes en los textos definitivos actualizados, es la liquidación.

En un escenario de liquidación de la empresa el comprador, cuyo crédito es de los más perjudicados por su clasificación en la ley concursal, tiene varias alternativas, colectivas e individuales:

a) Colectivas:

    1. Sumarse a los recursos interpuestos frente a la celebración de la Junta en las condiciones que se ha desarrollado.

    2.- Personarse en la pieza de calificación y pedir responsabilidades a los administradores, administradores de hecho, y personas especialmente relacionadas con AIFOS por la pérdida que sufran en el concurso. El propietario, gerente, apoderados, y puede que algún banco pueda responder de dicha pérdida.

    3.- Vigilar atentamente el proceso de liquidación, que gobernará la administración concursal, para que el reparto alcance algo a los créditos ordinarios.

    4.- Personarse como perjudicado en los procesos penales pendientes frente a los administradores de la empresa, ya abiertos.

    5.- Presentar una denuncia colectiva si se dan las condiciones del código penal para que fuera viable un proceso por apropiación indebida, estafa o administración desleal.

b) Individuales:

    1.- Presentar recursos propios a acumular a los existentes.

    2.- Reclamar a los bancos donde se ingresó su dinero sin que éstos entregaran los avales obligatorios de la Ley 57/1968, de 27 de Julio.

    3.- Denunciar en un Juzgado de Instrucción si las condiciones apuntan a haber sido víctima de una estafa, o personarse en las causas existentes.

Todas estas acciones son compatibles entre si, y en Ley 57 Abogados estudiaremos caso a caso la vía más adecuada en defensa de los intereses de nuestros clientes.

El concurso , como dijo el Juez esta mañana, "no termina aquí". Nuestras ganas de pelear... tampoco. Muchos compañeros nos apoyan, y desde aquí nuestro agradecimiento.

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