martes, 3 de junio de 2014

AIFOS presenta su propuesta de convenio. Otra alternativa es posible

3 de Junio de 2014 En el día de ayer el Juzgado de lo mercantil 1 de Málaga dio traslado de la propuesta de convenio y plan de negocio presentado por la dirección de AIFOS autorizada expresamente por el Juzgado para este concreta labor, tras haber sido sustituidas sus facultades para todo lo demás. En suma, la propuesta acorta en un año la propuesta anterior, posponiendo el pago el primer pago al 2023 (sí, dentro de nueve años) con una quita del 50% para los créditos ordinarios. La "quita" supondría la renuncia de sus acreedores, sin contraprestación alguna, del 50%, afectando expresamente a los compradores de viviendas que acudieron al Juzgado a reclamar la devolución del dinero al no haberse construido sus casas en plazo. El plan de negocio sobre el que se sustenta la propuesta parte del ocultamiento de la situación real de la empresa, pues desde el año 2010 no presenta sus cuentas en el registro (y los dos últimos ejercicios presentados cuentan con opiniones negativas de los que eran sus auditores). Los acreedores ordinarios hoy en su mayoría bancos y compradores de viviendas, pueden realizar una propuesta alternativa, que pensamos pudiera basarse en la capitalización de la deuda y cambio de gestión, de modo que los perjudicados pudieran mantener la esperanza de recuperar lo que en muchos casos supone los ahorros de toda una vida.

domingo, 11 de mayo de 2014

Textos definitivos del concurso de Aifos

Balance de Aifos según Administración Concursal. complicada situación a analizar en detalle. Elevada deuda contra la masa, privilegio especial importante... Estudiáremos el detalle para presentar propuesta de convenio



Situación patrimonial (cifras expresadas en euros)
Masa Activa
Total Masa Activa
780.951.791,00
Masa Pasiva
·        Créditos Concursales
 - Créditos con privilegio especial
549.801.026,98
 - Créditos con privilegio general
45.619.743,65
 - Créditos ordinarios
187.854.561,81
 - Créditos subordinados
106.552.068,42
 - Créditos contingentes
Sin cuantía
·        Créditos contra la masa
11.584.911,08
Total Masa Pasiva
901.412.311,94

lunes, 28 de abril de 2014

Los acreedores de Aifos deben organizarse para evitar liquidación

En la web del despacho Ley 57 Abogados se publica hoy una propuesta que algunos acreedores hacen para evitar la liquidación de la compañía.

www.ley57.com 

A punto de concluir la fase común del concurso la empresa se debate entre un convenio inviable y la liquidación, ante lo que se requiere que el 20% de los acreedores pueda presentar una alternativa.

sábado, 12 de abril de 2014

La Audiencia Provincial ordena reabrir la causa contra el dueño de AIFOS por alzamiento de bienes<span id="selectionBoundary_1397287425690_5042136320844293" style="line-height: 0; display: none; " class="rangySelectionBoundary"></span>

12.4.2014 

por segunda vez atiende el recurso de un perjudicado representado por ley57 abogados y estima el recurso frente al archivo decretado por el juez de instruccion de Fuengirola, ordenando se proceda a su enjuiciamiento por indicios sólidos de alzamiento de bienes.


+ info en http://www.ley57.com/pt4/es/categories/item/193-audiencia-provincial-reabre-el-caso-contra-dueño-de-aifos.html

jueves, 13 de marzo de 2014

Varapalo judicial a la administración concursal de AIFOS

El Juez de Mercantil 1, días después de apartar a Ruiz Casado de la dirección de AIFOS, desestima la petición de embargo de sus bienes que había realizado la administración concursal, con condena en costas. Si bien el Auto admite posibles causas de culpabilidad del concurso, que no prejuzga, critica la solicitud de embargo donde se pedía que Ruiz Casado cubriera el déficit patrimonial de AIFOS por 640 millones de Euros. Lamentablemente, las costas de este incidente pueden acabar con lo que queda de compañía, si el Auto es finalmente confirmado por la Audiencia Provincial. http://www.ley57.com/pt4/es/categories/item/187-varapalo-judicial-a-la-administración-concursal-de-aifos.html

jueves, 6 de marzo de 2014

El Juez aparta a Ruiz Casado de la gestión de AIFOS

http://www.ley57.com/pt4/es/categories/item/185-juez-mercantil-aparta-a-ruiz-casado-de-la-gesti%C3%B3n-de-aifos.html
5 de Marzo 2014 En un Auto notificado hoy, el Juez del Juzgado Mercantil 1 aparta al hasta ahora administrador de AIFOS. Dice la resolución: "Lo primero que debe llamar la atención de la expuesta, sintéticamente, solicitud es la razón de porqué, ante tamaño cúmulo de actuaciones y situaciones, la AC ha tardado casi cinco años en hacer esta solicitud. Como se exponía, el escrito de solicitud es ciertamente prolijo, y de su contenido, nadie puede deducir que todo lo que en el mismo se expone ha sucedió de un día para otro, ni mucho menos es así ni ha podido ser así. Incluso la condena del Sr. Ruiz Casado, es un motivo que bien podría igualmente haberse empleado desde la propia imputación del mismo en el citado proceso penal, pues, esa confianza a la que alude la AC, queda igualmente quebrada para el común de las personas respecto de una persona imputada, y la imputación ya se hizo hace mucho tiempo." No tiene desperdicio el Auto, que continúa... "No es posible un buen gobierno cuando los que deben llevarlo a cabo(AC y Administración social) tienen un enfrentamiento casi bélico, como de sobra es más que conocido, prueba de ello es esta solicitud, y ello conlleva que sea inviable que las dos partes sigan gestionando la sociedad con una mínima eficacia. Ante este escenario es más que obvio, que una de las dos partes debe ser apartada, y de nuevo, es más que obvio que esta debe ser la administración social, repito, sin entrar a valorar las concretas razones del escrito, se trata de una mera cuestión de gobernanza y de posibilitar la misma de manera eficiente, aún queda tela por cortar en este concurso, y la tijera, no la pueden empuñar dos que pretenden clavársela mutuamente, entiéndase esto como una mera licencia “literaria”, que no cree este titular que la cosa llegue a ese extremo." ¿Servirá este paso para que más acreedores cobren? ¿Anularán la engañosa propuesta de convenio publicada en tantos medios? Escogerá la Administración Concursal el camino fácil de pedir la liquidación (y así nadie cobrará) o ¿escucharán las peticiones de muchos acreedores hacia un convenio y capitalización de deuda?

domingo, 19 de enero de 2014

Mentiras y verdades en la propuesta de convenio que AIFOS publicita

19.1.2014 Hace casi año y medio dedicaba algunas líneas a una propuesta de convenio que de nuevo la empresa intenta vender a sus acreedores. Lo hace ahora a través de una campaña de marketing que utiliza la prensa como medio. Hoy publica El Mundo una noticia por la que dice que AIFOS busca a antiguos clientes para devolverles el dinero, ¡incluso con intereses! www.elmundo.es/andalucia/2014/01/19/52dbbae7268e3e7e408b4575.html Ya hace algunos meses inició esta campaña http://cincodias.com/cincodias/2013/11/11/empresas/1384165035_381441.html http://www.diariosur.es/v/20131016/malaga/aifos-empieza-cerrar-acuerdos-20131016.html Lo único que probablemente sea verdad de la noticia es que si la empresa va a liquidación no haya dinero para prácticamente nadie. Parecen buenas noticias, pero en verdad esconden una trampa. Aifos pretende en su propuest de convenio "reinventar" la Ley concursal, además de incluir una definición "tramposa" dentro de lo que fueron los clientes compradores de casas. Déjenme explicarles: Dentro de los créditos concursales, aquellos que existen anteriores al concurso, sólo hay tres categorías, que, simpleificadas, son: Privilegiados, Ordinarios y Subordinados. Detengámosnos en la segunda. Los créditos ordinarios. LA ley indica claramente que los créditos ordinarios se satisfarán a prorrata entre ellos: Artículo 157 Ley Concursal: 1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados. El juez podrá también autorizar el pago de créditos ordinarios antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación. ma 2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos. 3. La administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito. En los artículo antes referenciados manifiestan buscar a sus clientes para devolverles el 100% del dinero, con intereses. Lo siento, pero eso no se ajusta a la verdad. Los "clientes" que busca son acreedores ordinarios a los que el AIFOS propone una quita del 55% (por supuesto, los créditos ordinarios no devengan intereses). Lo siento de nuevo, pero no existen categorías de créditos preferentes dentro de los créditos ordinarios. No puede haber créditos ordinarios a los que se aplique una quita y a otros créditos ordinarios no. Además, cuando les propongan el convenio, lean la letra pequeña. Así descubrirán que ofrecen el 100% (que insisto, no es posible legalmente), a aquellos clientes a los que no se les haya podido entregar el piso que compraron y no sea posible entregárselo durante los primeros diez años del convenio. Esto es, no se refieren a usted, que tiene su contrato resuelto por sentencia judicial. No se refieren a usted, que adelantó dinero en el 2003 para pisos que nunca se hicieron. No se refieren a usted, que consiguió embargar algún bien y ha visto como su embargo ha sido levantado por motivo del concurso. No se deje engañar. Acuda a su abogado especialista en insolvencia antes de firmar la adhesión. Probablemente sea más realista aceptar una quita, y capitalizar la deuda no recobrada, confiando en que, de nuevo, los pisos vuelvan a venderse en algún momento y la empresa llegue a tener beneficios.