lunes, 17 de octubre de 2016

Mr. Smith también recuperará su dinero.

17.10.2016 Un juzgado de la capital condena al Banco Popular y Banco de Santander al pago de lo invertido en la compra de una vivienda inacabada con intereses y costas. El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Málaga condena a ambas entidades al pago de 71.887,95 euros, cantidad avalada solidariamente por las referidas demandadas y que fue abonada por el demandante a la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA, como anticipo del precio de venta de la vivienda objeto de contrato de compraventa suscrito entre la actora y la entidad avalada en fecha de 24/02/2004. El Sr. Smith había invertido todos sus ahorros en el sueño de tener una vivienda en la provincia donde poder retirarse, al igual que hicieron miles de británicos con intencion de disfrutar de su retiro en la Costa del Sol, pero el sueño se vio frustrado con la paralización de la obra y el concurso de la promotora, lo que hacía prácticamente imposible que pudiera recuperar los ahorros, pero este asunto, defendido por Ley 57 Abogados, ha tenido el mejor de los resultados

martes, 13 de septiembre de 2016

Dos bancos condenados a devolver el dinero de la compra de un piso en Aifos Hipódromo

Noticia de 13.9.2016 en efe.es Dos bancos han sido condenados a devolver lo ingresado en las cuentas de Aifos por la responsabilidad que tienen las entidades bancarias de haber admitido ingresos de los compradores sin haber comprobado que existieran garantías. El Juzgado de primera Instancia número ocho de Málaga estima parcialmente la demanda interpuesta contra el Banco Popular y el Banco de Santander. El afectado, un británico, que había comprado el piso para disfrutarlo con su hijo, firmó con Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliaria SA contrato de adquisición de vivienda en construcción el 12 de agosto de 2003. La vivienda esta ubicada en el conjunto residencial Aifos Hipódromo en el término municipal de Mijas y el comprador abonó anticipadamente 70.251,50 euros conforme a la forma de pago establecida en contrato (29.100 euros abonados con la reserva y firma del contrato y 41.151,5 euros mediante el pago de distintos efectos). La vivienda no fue entregada en plazo y el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dio por resuelto el contrato obligándose al promotor a la devolución de las cantidades, resolución confirmada por la Audiencia. Ahora, tras la nueva sentencia, el Banco Popular tendrá que abonar al actor 29.100 euros y el Banco Santander otros 20.000 euros.

domingo, 26 de junio de 2016

acuerdan devolver 600.000 euros a compradores de pisos que Aifos nunca entregó

EUROPA PRESS MÁLAGA 26.6.2016 Juzgados acuerdan devolver 600.000 euros a compradores de pisos que Aifos nunca entregó Varios juzgados de Primera Instancia de Málaga han estimado las demandas presentadas por compradores de viviendas de la promotora Aifos que nunca recibieron esos pisos y han acordado que las entidades bancarias en las que ingresaron el dinero a cuenta abonen esas cantidades. Por ahora, se ha ordenado que unos 600.000 euros vuelvan a manos de las familias. Así lo ha asegurado el letrado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, que coordinó, junto a los bufetes Jurado Grana, Jiméne ... Leer mas: http://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-juzgados-acuerdan-devolver-600000-euros-compradores-pisos-aifos-nunca-entrego-20160626121618.html (c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.

martes, 31 de mayo de 2016

Cuatro nuevas sentencias condenan a entidades financieras a devolver el dinero

Cuatro Sentencias dictadas en Málaga condenan a tres entidades financieras a devolver el dinero percibido por dos promotoras (Una es AIFOS) en relación a pisos no entregados. Los Juzgados de Málaga dictaron la semana pasada cuatro sentencias que condenan a 3 bancos como responsables de haber percibido el dinero de los compradores de 2 promociones. Las entidades financieras, que argumentaban no haber expedido avales individuales, son consideradas igualmente responsables en virtud a varios avales generales contratados entre las promotoras y los bancos, aval que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo les convierte en responsables. En esta ocasión, cuatro familias recuperararán lo pagado hace más de diez años por pisos que nunca llegaron a entregarse, habiendo desaparecido laspromotoras que los construían. Las sentencias no son firmes, pero sí provisionalmente ejecutables.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Los juzgados confirman que los bancos son responsables.

Diferentes Juzgados de Málaga han dictado sentencias contra los bancos que recibieron el dinero de los compradores sin entregar aval individual. El pasado viernes se dictó una nueva sentencia a favor de un afectado de AIFOS que entregó más de 73.000,00 Euros a cuenta de lo que debía ser su vivienda en Almería, sin que la promotora, ya en liquidación tras casi siete años de concurso de acreedores, hubiera entregado en aval individual que cubriera lo anticipado. En este caso lo diferente respecto a asuntos anteriores es que el afectado no sólo había descubierto que lo que le habían vendido no era una vivienda sino un apartamento turístico, clasificación que impide el disfrute por el propietario, si no que además el banco en su defensa se agarraba al argumento de que este tipo de viviendas no están cubiertas por la Ley 57/1968, de 27 de Julio. El Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Málaga desestima su argumento pues "el texto refundido de 2007,en su Exposición de Motivos, ha introducido una aclaración en orden a la fórmula de “destinatario final”, en el sentido de que su intervención en las relaciones de consumo debe responder “a fines privados”. Esta indicación delimitativa de los fines del acto de consumo ya se ha producido en la jurisprudencia comunitaria, inclusive de manera más restrictiva haciendo referencia a “las necesidades familiares o personales”, o “a las propias necesidades del consumo privado del individuo”". Además, la magistrada considera que "no habiéndose acreditado que el demandante no fuera a ser el destinatario final de los inmuebles adquiridos conforme a las definiciones anteriormente expuestas, procede otorgarle la condición de consumidor." De este modo, considera que el aval general entregado por el promotor da cobertura a las cantidades anticipadas por E.P.A. por lo que la entidad financiera debe de devolver lo pagado por él más los intereses legales. Dado que la liquidación de la promotora AIFOS dificialmente generará recursos para afrontar las deudas con los afectados por promociones inacabadas o no entregadas, esta sentencia confirma la línea establecida por el Tribunal Supremo desde 2015 que responsabiliza a los bancos por no haber cumplido las exigencias de la Ley 57/1968, ley que, derogada a finales del pasado año, ha sido sustituida por un sistema de coberturas similar al existente, aunque con numerosas carencias en cuanto ala protección del consumidor.