martes, 31 de mayo de 2016

Cuatro nuevas sentencias condenan a entidades financieras a devolver el dinero

Cuatro Sentencias dictadas en Málaga condenan a tres entidades financieras a devolver el dinero percibido por dos promotoras (Una es AIFOS) en relación a pisos no entregados. Los Juzgados de Málaga dictaron la semana pasada cuatro sentencias que condenan a 3 bancos como responsables de haber percibido el dinero de los compradores de 2 promociones. Las entidades financieras, que argumentaban no haber expedido avales individuales, son consideradas igualmente responsables en virtud a varios avales generales contratados entre las promotoras y los bancos, aval que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo les convierte en responsables. En esta ocasión, cuatro familias recuperararán lo pagado hace más de diez años por pisos que nunca llegaron a entregarse, habiendo desaparecido laspromotoras que los construían. Las sentencias no son firmes, pero sí provisionalmente ejecutables.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Los juzgados confirman que los bancos son responsables.

Diferentes Juzgados de Málaga han dictado sentencias contra los bancos que recibieron el dinero de los compradores sin entregar aval individual. El pasado viernes se dictó una nueva sentencia a favor de un afectado de AIFOS que entregó más de 73.000,00 Euros a cuenta de lo que debía ser su vivienda en Almería, sin que la promotora, ya en liquidación tras casi siete años de concurso de acreedores, hubiera entregado en aval individual que cubriera lo anticipado. En este caso lo diferente respecto a asuntos anteriores es que el afectado no sólo había descubierto que lo que le habían vendido no era una vivienda sino un apartamento turístico, clasificación que impide el disfrute por el propietario, si no que además el banco en su defensa se agarraba al argumento de que este tipo de viviendas no están cubiertas por la Ley 57/1968, de 27 de Julio. El Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Málaga desestima su argumento pues "el texto refundido de 2007,en su Exposición de Motivos, ha introducido una aclaración en orden a la fórmula de “destinatario final”, en el sentido de que su intervención en las relaciones de consumo debe responder “a fines privados”. Esta indicación delimitativa de los fines del acto de consumo ya se ha producido en la jurisprudencia comunitaria, inclusive de manera más restrictiva haciendo referencia a “las necesidades familiares o personales”, o “a las propias necesidades del consumo privado del individuo”". Además, la magistrada considera que "no habiéndose acreditado que el demandante no fuera a ser el destinatario final de los inmuebles adquiridos conforme a las definiciones anteriormente expuestas, procede otorgarle la condición de consumidor." De este modo, considera que el aval general entregado por el promotor da cobertura a las cantidades anticipadas por E.P.A. por lo que la entidad financiera debe de devolver lo pagado por él más los intereses legales. Dado que la liquidación de la promotora AIFOS dificialmente generará recursos para afrontar las deudas con los afectados por promociones inacabadas o no entregadas, esta sentencia confirma la línea establecida por el Tribunal Supremo desde 2015 que responsabiliza a los bancos por no haber cumplido las exigencias de la Ley 57/1968, ley que, derogada a finales del pasado año, ha sido sustituida por un sistema de coberturas similar al existente, aunque con numerosas carencias en cuanto ala protección del consumidor.

jueves, 7 de abril de 2016

PRIMEROS ÉXITOS. AFECTADOS RECUPERARÁN SU DINERO.

El centenar de familias afectadas por AIFOS y representados por el despacho Ley 57 Abogados, en coordinación con los despachos Jurado Grana, Jiménez Tejada y Berrocal comienza a recibir las primeras resoluciones favorables. Los Juzgados de Primera Instancia nº 2 y nº 18 de Málaga, han dictado sendas sentencias por las que responsabilizan a Banco Popular y a Cajamar por haber recibido cantidades anticipadas de compradores de AIFOS sin haberles entregados avales individuales (obligatorios según la Ley 57/1968, de 27 de Julio, recientemente derogada según explicamos en el manual "Compra sobre Plano" de Editorial Ley 57). En uno de los casos quedó probada la existencia de un aval general que obligaba al banco a responder. Las sentencias aplican la doctrina fijada durante el 2015 por el Tribunal Supremo, y declaran la obligación de la demandada de devolver las cantidades percibidas en unión a sus intereses legales. Recordemos, la Ley 57/1968, de 27 de Julio, vigente hasta el 31 de Diciembre de 2015, declaraba que las entidades financieras debían "bajo su responsabilidad", exigr los avales obligatorios para poder abrir cuentas donde se recibieran cantidades anticipadas por clientes de las promotoras. Tales obligaciones subsinten en la actual normativa reguladora de las cantidades percibidas a cuenta para la construcción de viviendas. La sentencia puede ser apelable, si bien esperamos signifique un impulso de esperanza a aquellas familias afectadas por la deficiente gestión de las promotoras y entiades financieras. Los clientes del despacho se han manifestado enormemente satisfechos al conocer la noticia de que, tras trece años de lucha, su reclamación se ha escuchado de forma efectiva y finalmente podrán recuperar su dinero. Los bancos, recordemos, resulta que no habían apoyado el plan de los propios acreedores (pequeños compradores) para el reflotamiento de AIFOS, promovido antes de la frustrada Junta de Acreedores que dio lugar a la liquidación de la promotora. Los restantes miles de afectados todavía pueden iniciar su reclamación, para lo que pueden ponerse en contacto en el tlf. 951 77 52 53 y/o adherirse al grupo de afectados en Faceebook (pulsa aquí para + Info) y poder iniciar así su reclamación. Otros muchos afectados de otras promotoras han podido recuperar su dinero.

lunes, 7 de diciembre de 2015

A los bancos les llueven las demandas de AIFOS por no tener avales. ¡Únete!

7.12.2015 Este es una parte del artículo publicado en La Opinión de Málaga el día de hoy por Jose Antoni Sau. Artículo completo pulsando aquí.
"El director del despacho Ley 57, Carlos Cómitre, señaló que, antes del 31 de diciembre de 2015, su despacho va a dejar presentadas más de 70 demandas de responsabilidad ante los órganos de Primera Instancia. «Esto tiene su origen en la Ley 57/68 que regulaba las garantías de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda. El artículo uno del texto explica que los bancos, para abrir cuentas en las que se recibieran sumas anticipadas, debían exigir las garantías», dice, y aclara que, en el caso de Aifos, no se exigieron. «Este año hubo una sentencia del Supremo por la que se condena a los bancos. En base a esa sentencia, los clientes tienen la posibilidad última de intentar recuperar su dinero, pero la ley se deroga el 31 de diciembre de este año», aclara el letrado. Aunque el nuevo texto normativo mantendrá la responsabilidad, siempre «es preferible que se reclame ya, y se presente esa demanda de responsabilidad en base a la Ley 57/68», subraya el director del despacho Ley 57 Abogados. En sus oficinas ya manejan una lista con los bancos que podrían responder de esos avales." Aifos entró en concurso de acreedores en 2009 y en liquidación en noviembre de 2014, de forma que debía vender unos activos por valor de 780 millones de euros para poder hacer frente a las reclamaciones de los afectados. La mayoría de los compradores no tenían avales individuales, y con ello se habría incumplido la normaa la que la banca también está obligada y de ahí la responsabilidad.