miércoles, 14 de agosto de 2013

Un acreedor denuncia que los dueños de Aifos descapitalizan el grupo para no pagar deudas

Sur. 14.8.13 El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga investiga la denuncia presentada por un acreedor de Aifos, que ha reunido abundante documentación con la que acreditaría que sus propietarios, Jesús Ruiz Casado, y su esposa, Teresa Maldonado Taillefer, habrían realizado presuntamente entre 2008 y 2009 distintas operaciones con las que se habrían cedido inmuebles, adquirido participaciones de otras sociedades y vendido activos a otras mercantiles controladas por el grupo. De esta manera, según la denuncia a la que ha tenido acceso SUR, Aifos se habría ido descapitalizando en previsión de su inevitable declaración de insolvencia. De hecho, existieron varias reclamaciones de acreedores solicitando que fuera declarada en concurso necesario, aunque fue el propio grupo el que finalmente solicitó el concurso voluntario, que fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 en julio de 2009. Este último ya ha recibido comunicación de los hechos que se investigan en la vía penal a través de un escrito en el que el propio denunciante le pide al juez que dirige el concurso de acreedores que cese « de forma inmediata » a sus administradores. Y es que, según la denuncia, una sociedad de Aifos vendió sin autorización de los administradores concursales varios inmuebles a otra sociedad que no figuraba ni siquiera en el listado de acreedores, pero que supuestamente estaría controlada por el grupo promotor. En la petición de cese de los administradores concursales, el acreedor-denunciante solicita también al juez que éstos respondan con el «reintegro de la masa activa de los inmuebles que fueron transmitidos ilegalmente y en perjuicio de todos los acreedores». En la denuncia se detallan seis operaciones que se concretan en daciones en pago de inmuebles, venta de inmuebles y participaciones, adquisición de acciones de sociedades con pagarés impagados y transmisiones de terrenos liberados de hipotecas que se cargan a otros que se quedan en poder de Aifos. Todas ellas figuran documentadas con escrituras, con su correspondiente número de protocolo en dos notarías de la capital. Por este motivo, pide se impute a Jesús Ruiz Casado y su esposa por un delito continuado de alzamiento de bienes y otro de alzamiento bienes una vez declarado el concurso de acreedores, además de un delito de administración desleal. Este periódico ha tratado sin éxito de recoger la versión de Aifos sobre los hechos denunciados. El concurso de acreedores en el que está inmersa la promotora afecta a más de seis mil acreedores, de los que aproximadamente un millar son compradores de viviendas y centenares de proveedores, a los que ha propuesto pagar sólo un 45% de la deuda que tiene contraída con ellos, pero que empezarían a cobrar dentro de una década en seis pagos anuales. De momento no se ha llegado a ningún acuerdo. El asunto se ha enredado aún más cuando la promotora solicitó al juez el pasado mes de abril que apartara a los tres administradores concursales designados judicialmente con el argumento de que estaban suponiendo «un serio obstáculo» para el desarrollo normal del procedimiento. Aifos acusaba a los administradores de ser «un impedimento» para obtener un convenio que fuera satisfactorio para los acreedores y que garantizase la viabilidad de la empresa. Además, Jesús Ruiz Casado y varios directos del grupo están acusados en el ‘caso Malaya’ por realizar, presuntamente, pagos de casi cinco millones de euros al exasesor de urbanismo Juan Antonio Roca a cambio de favores urbanísticos. La sentencia sobre este caso se conocerá en septiembre.

domingo, 5 de mayo de 2013

Aguas revueltas en el concurso de AIFOS. Recusación de los administradores.

Hoy se hace pública la recusación de los administradores concursales planteada primero por un acreedor y a la que AIFOS se adhiere solicitando la recusación de todos los administradores concursales. Si bien esta última ha sido inicialmente apartada por el Juez, se ha convocado una vista donde se ha citado a todos los acreedores para acudir a ell. Lamentablemente esta vista no se celebrará hasta el el 2015!! Los argumentos de AIFOs hacen referencia a una incompatibilidad de intereses entre la concursada y los administradores concursales. Dice AIFOS que los administradores concursales sólo piensan en cobrar sus cuantiosos honorarios, de los que ya habrían percibido 3/4 partes del millón de euros cada uno (y son tres). Así que la cosa está clara. Administradores concursales 2 millones y medio, acreedores cero. Y nada se sabe del convenio que comentamos anterioremente. Recomendamos la lectura del artículo del SUR de hoy.

martes, 30 de octubre de 2012

Subdelegación del gobierno impide concentración de abogados contra la tasa

El grupo de abogados jóvenes había convocado una concentración en la ciudad de la justicia de Málaga, pero les han denegado el permiso.
Que cada uno piense lo que quiera, que eso todavía no saben cómo recortarlo.

sábado, 20 de octubre de 2012

Noticia en el Diario SUR de Málaga

Se publica en SUR la propuesta de AIFOS a sus acreedores. Para verla, pulsa aquí

martes, 19 de junio de 2012

Osadía sin límites??? En nuestra última entrada comentábamos una propuesta de AIFOS. Quizás no se lo crean pero hay una nueva propuesta, pero .... Es peor que la anterior!!! Si es usted acreedor concursal de AIFOS en estos días quizás le estén llamando con esta oferta: 55% de quita sobre su deuda y de 10 a quince años para cobrar dede la Sentencia que apruebe el convenio. Esto es, un comprador que en el 2002 hubiera anticipado 40000 euros, y que a 2010 le debieran esa suma, por sentencia firme, incrementada en intereses y costas, pongamos... 60.000,00 euros, le plantearán cobrar 27.000,00 euros dentro de, en el mejor de los casos, 10 años, en 5 plazos anuales iguales. (imaginen el ejemplo y 5500 euros al año desde el 2022, hasta el 2027). Eso sí, en ese tiempo AIFOS no repartiría dividendos!! Nada dicen del sueldo de los administradores que provocaron esta situación. En la llamada le dirán que es esto o lo pierden todo. Lo más lamentable es que no es de descartar que esto fuera así. Por cierto, es posible que le comenten que los bancos fueron los "malos" y que ahora el Juez les está castigando. Es lo que está de moda. Pongan ustedes el calificativo.

jueves, 26 de enero de 2012

Reunión con AIFOS

El pasado viernes 20 de Enero se celebró una reunión con los administradores de AIFOS, su economista y Abogado.
Ley 57 acudió en representación de 27 familias, y cientos de afectados se dieron cita en el Hotel Molina Larios para escuchar
una propuesta de viabilidad de AIFOS.
Según sus representantes, AIFOS ha obtenido varias sentencias judiciales a su favor que comprometen la posición de los bancos en el concurso.
en base a una posible quita de los acreedores financieros, ofrecerían un convenio por el cual los acreedores concursales deberían realizar una quita del 50% de su deuda y esperar un plazo de 8 años para cobrar. Durante los tres primeros años nada se cobraría.

Ley 57 manifestó su rechazo, a la espera de una oferta formal.

miércoles, 25 de agosto de 2010

UN AÑO de CONCURSO!!

Antes de la entrada en concurso de Aifos, las situaciones en las que nos encontrábamos podían ser muy diferentes. Como hemos tenido ocasión de informaros al inicio de este procedimiento, a través tanto de correos electrónicos así como del Blog que creamos a tal efecto, el procedimiento concursal puede ser largo y difícil, pero es la única vía posible para la recuperación del dinero entregado, al menos parcialmente.

De un lado, nos encontrábamos con contratos en vigor, contratos en los que se había instado judicialmente su resolución o cumplimiento que podían tener sentencia firme en el momento de la declaración del concurso o haberla conseguido posteriormente, situaciones en las que se habían iniciado procedimientos ejecutivos.

Todas estas situaciones requieren de un tratamiento diferenciado y especializado, pero en todo caso nos encontramos con un denominador común, y es que hasta que no obtenemos una sentencia firme que declare la resolución del contrato no somos acreedores en esencia, sino que estamos en una difícil situación jurídica, en la que el concursado (Aifos) debe entregarnos una vivienda y el comprador debe subrogarse en la hipoteca correspondiente (en ocasiones mayor a la pactada en contrato) o seguir entregando periódicamente las cantidades iniciales, si queda alguna pendiente de pago, aún encontrándonos ya inmersos en el concurso.

En caso de no tener una Sentencia que resuelva nuestro contrato, nos encontramos en el concurso como acreedores de un crédito contingente (que se esta discutiendo) por lo que en sí no es un crédito real.




AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. EFECTOS

El día 23 de julio de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, Auto de Declaración de Concurso de la Sociedad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A.

Este Auto tiene una serie de efectos no sólo para el patrimonio de la Concursada sino también en relación a la vigencia de los contratos y su posibilidad de resolución si esta no se ha instado anteriormente.

Este Auto no es recurrible por lo que aún no estando conforme con su contenido este es firme. Respecto del mismo, esta parte ha puesto en conocimiento por todas las vías posibles, tanto a los administradores concursales como al propio Juzgado, la necesidad de modificar la limitación de las facultades de la concursada que a día de hoy están intervenidas pero no suspendidas. La mera intervención conlleva que esta tenga cierta autonomía para seguir gestionando la empresa y los administradores concursales deben llevar a cabo una labor de supervisión que no siempre se consigue.

Desde nuestro despacho, hemos solicitado que se lleve a cabo la suspensión de las facultades de los administradores de Aifos y que sean los nombrados judicialmente los que asuman el control de la concursada, visto la ineficacia con la que hasta el día de hoy se esta llevando esta, pero debido al colapso que sufre el Juzgado que tramita este concurso, a día de hoy no se ha resuelto ni sobre esta ni sobre otras de las acciones emprendidas por esta parte.

Por ello actualmente coexisten los administradores sociales de la concursada (Sr Ruiz Casado) y los Administradores Concursales nombrados por el Juzgado.



ADMINISTRADORES CONCURSALES

Al inicio del procedimiento concursal se llevó a cabo la designación de los administradores concursales de Aifos, que resultaron ser abogados o economistas de la firma Price Waterhouse Coopers, quien anteriormente habían llevado a cabo relaciones comerciales con la concursada, por lo que según la Ley Concursal estaban inmersos en causa de incompatibilidad y no podrían ser nombrados administradores concursales.

Esta anómala situación se puso en conocimiento del juez del concurso, pero el mismo dicto un Auto en el que aún reconociendo este hecho no designaba unos nuevos administradores entendiendo que como ya habían iniciado su trabajo debían continuar en él. Esto atenta claramente a la Ley pero no ha sido posible la designación de unos nuevos administradores.

A todo esto hay que añadir, los desorbitados honorarios de los mismos, que ascienden a más de cuatro millones y medio de euros, algo que también ha sido impugnado ante el Juez del concurso pero que aún esta por resolverse.





INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

El día 2 de febrero de 2010, se nos notifica la emisión del informe de la administración Concursal en el que deben venir reflejada además de la situación de la empresa y análisis de esta, la lista del total de acreedores de la Sociedad, donde deben recogerse todas y cada una de las cantidades adelantadas para la compra de una vivienda a la concursada.

A partir de la notificación de este se concede un plazo de 10 días para presentar cuantas impugnaciones estimemos necesarias.

En este caso, desde nuestro despacho se han presentado tanto impugnaciones individuales de cada uno de nuestros clientes como una impugnación general al mismo debido a su escaso rigor y análisis.

I. Impugnación a la totalidad del informe

El informe presentado por la Administración Concursal, no refleja, según nuestro punto de vista, la verdadera realidad en la que se encuentra la concursada, el propio informe dice expresamente la falta de medios y documentación necesaria para la realización del mismo.

Si analizamos el contenido del informe propiamente dicho con el de sus anexos encontramos diversas incongruencias entre uno y otros.






Desde este despacho, solicitamos a la Administración Concursal que iniciase las acciones correspondientes dentro del concurso para que se llevase a cabo la reintegración de 19.000.000 € al patrimonio de la concursada, debido a una supuesta dación en pago realizada a ZIUR, empresa de su mismo grupo y que más adelante analizaremos.

Por todo ello, solicitamos que se redacte un nuevo informe donde se refleje fielmente la situación de la empresa y se lleve a cabo la reintegración de bienes señalada así como cualquier otra que pudiese llevarse a efecto.


II. Impugnación particular en cada caso

Además de la impugnación señalada, se ha iniciado un incidente concursal por cada uno de nuestros clientes para que se refleje la totalidad de su crédito dentro del concurso, pues en algunos casos las cantidades eran erróneas, o no se incluían partidas como las costas procesales o los intereses vencidos.

En el último apartado, donde analizamos su caso en concreto se especifica el contenido de la impugnación realizada en su nombre.










GESTIONES EXTRACONCURSALES

I. Denuncia por alzamiento de bienes a favor de ZIUR (empresa del mismo grupo)

En uno de los procedimientos iniciados frente a la concursada para la resolución de un contrato de compraventa, tuvimos conocimiento de que esta había “cedido en pago” bienes libres de cargas (todos aquellos libres de cargas que quedaban en su patrimonio) a una empresa de su mismo grupo, ZIUR.

Una vez conocimos este hecho por parte del Juzgado de Instancia (civil) que estaba conociendo de este procedimiento se dedujo testimonio a un Juzgado de Instrucción (penal) de Fuengirola, para que investigase dicha acción.

Desde este despacho nos hemos personado en el procedimiento y actualmente hemos recurrido el Auto por el que se pretende el archivo del mismo, puesto que desde el Juzgado consideran que son empresas independientes y que se estaba pagando una deuda, deuda que no aparece reflejada ni en las cuentas de Aifos ni en las de ZIUR.

Del mismo modo, hemos puesto esta circunstancia en conocimiento no sólo de la Administración Concursal sino del propio Juzgado mercantil que esta conociendo de este procedimiento.







II. Seguimiento Juicio Penal a Ruiz Casado y su mujer. Absolución. Solicitud a la Administración Concursal para que pida el embargo de la totalidad de su patrimonio.

Aunque no hemos sido parte en el procedimiento por estafa seguido contra Ruiz Casado y su esposa, hemos llevado a cabo un minucioso seguimiento del mismo, y al día siguiente de que se notificase la Sentencia mediante la cual se acordaba la absolución de ambos imputados solicitábamos a la Administración Concursal que pidiese al Juzgado que llevase a cabo el embargo de los bienes del Sr Ruiz casado como administrador de la Sociedad concursada.

Todo ello debido a la alta probabilidad de que el concurso sea declarado culpable y podamos solicitar responsabilidad al mismo, con el fin de salvaguardar su patrimonio y evitar que pueda llevar a cabo un alzamiento de sus bienes.














INICIATIVAS

I. Declaración de culpabilidad del concurso

Como hemos indicado, entendemos que una vez concluya el concurso se abrirá la fase de calificación de este y en ella se determinará si el mismo es o no culpable, en caso de ser culpable podrán instarse acciones contra los administradores de la Sociedad y su patrimonio.

Por nuestra parte, consideramos que se dan todos los requisitos necesarios para que se determine la culpabilidad del concurso y abrir esta nueva vía de responsabilidad, por lo que hemos solicitado a la Administración concursal que pida al Juzgado (dado que nosotros no podemos hacerlo directamente) el embargo de los bienes del Sr Ruiz Casado como administrador social de la concursada.


II. Solicitud de Rescisión de la dación en pago a ZIUR

Como hemos indicado anteriormente, hemos solicitado que se restituya al patrimonio de la concursada los bienes objeto de la supuesta dación en pago a ZIUR sin que hasta este momento se haya resuelto sobre la misma.


III. Personación en el Concurso de ZIUR

Además en los últimos meses se ha declarado el concurso de ZIUR, que afecta directamente a uno de nuestros clientes y donde nos hemos personado para llevar a cabo un exhaustivo seguimiento del mismo.


ENTREVISTAS CON LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

Durante todo este tiempo, desde nuestro despacho hemos intentado mantener unas fluidas relaciones con los administradores concursales de Aifos sobre todo en aras a conocer de primera mano las últimas novedades que se iban produciendo dentro del concurso. Por lo que hemos tenido entrevistas con ellos siempre que sus agendas lo han permitido.

La primera de las entrevistas la llevamos a cabo en el mes de diciembre de 2009, previa a la emisión del informe de Aifos y donde nos manifestaron las dificultades con las que se estaban encontrando en este procedimiento y la nula colaboración de la concursada.

Posteriormente en el mes de mayo, y en el marco de unas jornadas impartidas por Carlos Cómitre y uno de los administradores concursales, Nicolás Molina, precisamente sobre el concurso de Aifos, tuvimos ocasión de manifestarle nuevamente nuestras inquietudes dentro del concurso y concertar una nueva entrevista a celebrar en el mes de julio.

En esta tercera entrevista, mucho más concreta, pudimos abordar uno a uno los casos concretos de cada cliente, haciendo una primera aproximación a estos y concretando quedando para su estudio y valoración una distinta solución a cada uno de los casos que representamos.

Tras el estudio de cada caso y la valoración de la propuesta en conjunto con cada cliente nos volveremos a reunir con la Administración Concursal para cerrar si fuese posible alguno de ellos.



ACTUACIONES RELACIONADAS CON SU CRÉDITO (Su caso particular)

Analizado todo lo anterior, debemos manifestar que entendemos que la única vía posible para la satisfacción de los créditos existentes es continuar en el concurso y una vez este concluya, si no se ha recuperado lo entregado en concepto de cantidades anticipadas, derivar la responsabilidad a los administradores sociales.

Todas aquellas acciones instadas o solicitadas en el ámbito del concurso que fuesen más allá del ámbito individual de cada acreedor, han sido realizadas en nombre de todos y cada uno de nuestros clientes, además de aquellas individuales que en cada momento haya podido corresponder.