El pasado viernes 20 de Enero se celebró una reunión con los administradores de AIFOS, su economista y Abogado.
Ley 57 acudió en representación de 27 familias, y cientos de afectados se dieron cita en el Hotel Molina Larios para escuchar
una propuesta de viabilidad de AIFOS.
Según sus representantes, AIFOS ha obtenido varias sentencias judiciales a su favor que comprometen la posición de los bancos en el concurso.
en base a una posible quita de los acreedores financieros, ofrecerían un convenio por el cual los acreedores concursales deberían realizar una quita del 50% de su deuda y esperar un plazo de 8 años para cobrar. Durante los tres primeros años nada se cobraría.
Ley 57 manifestó su rechazo, a la espera de una oferta formal.
El Juzgado ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de AIFOS.Cientos de familias ven en riesgo sus ahorros, y seguramente se preguntarán ¿Y ahora qué? Casi ninguno tendrá el aval que obliga la ley. Sirva este blog como fuente de información de este largo y tortuoso proceso, desde el punto de vista de quien lleva años defendiendo los intereses de decenas de perjudicados por el actuar de esta promotora, denunciando su actividad y sus métodos.
jueves, 26 de enero de 2012
miércoles, 25 de agosto de 2010
UN AÑO de CONCURSO!!
Antes de la entrada en concurso de Aifos, las situaciones en las que nos encontrábamos podían ser muy diferentes. Como hemos tenido ocasión de informaros al inicio de este procedimiento, a través tanto de correos electrónicos así como del Blog que creamos a tal efecto, el procedimiento concursal puede ser largo y difícil, pero es la única vía posible para la recuperación del dinero entregado, al menos parcialmente.
De un lado, nos encontrábamos con contratos en vigor, contratos en los que se había instado judicialmente su resolución o cumplimiento que podían tener sentencia firme en el momento de la declaración del concurso o haberla conseguido posteriormente, situaciones en las que se habían iniciado procedimientos ejecutivos.
Todas estas situaciones requieren de un tratamiento diferenciado y especializado, pero en todo caso nos encontramos con un denominador común, y es que hasta que no obtenemos una sentencia firme que declare la resolución del contrato no somos acreedores en esencia, sino que estamos en una difícil situación jurídica, en la que el concursado (Aifos) debe entregarnos una vivienda y el comprador debe subrogarse en la hipoteca correspondiente (en ocasiones mayor a la pactada en contrato) o seguir entregando periódicamente las cantidades iniciales, si queda alguna pendiente de pago, aún encontrándonos ya inmersos en el concurso.
En caso de no tener una Sentencia que resuelva nuestro contrato, nos encontramos en el concurso como acreedores de un crédito contingente (que se esta discutiendo) por lo que en sí no es un crédito real.
AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. EFECTOS
El día 23 de julio de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, Auto de Declaración de Concurso de la Sociedad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A.
Este Auto tiene una serie de efectos no sólo para el patrimonio de la Concursada sino también en relación a la vigencia de los contratos y su posibilidad de resolución si esta no se ha instado anteriormente.
Este Auto no es recurrible por lo que aún no estando conforme con su contenido este es firme. Respecto del mismo, esta parte ha puesto en conocimiento por todas las vías posibles, tanto a los administradores concursales como al propio Juzgado, la necesidad de modificar la limitación de las facultades de la concursada que a día de hoy están intervenidas pero no suspendidas. La mera intervención conlleva que esta tenga cierta autonomía para seguir gestionando la empresa y los administradores concursales deben llevar a cabo una labor de supervisión que no siempre se consigue.
Desde nuestro despacho, hemos solicitado que se lleve a cabo la suspensión de las facultades de los administradores de Aifos y que sean los nombrados judicialmente los que asuman el control de la concursada, visto la ineficacia con la que hasta el día de hoy se esta llevando esta, pero debido al colapso que sufre el Juzgado que tramita este concurso, a día de hoy no se ha resuelto ni sobre esta ni sobre otras de las acciones emprendidas por esta parte.
Por ello actualmente coexisten los administradores sociales de la concursada (Sr Ruiz Casado) y los Administradores Concursales nombrados por el Juzgado.
ADMINISTRADORES CONCURSALES
Al inicio del procedimiento concursal se llevó a cabo la designación de los administradores concursales de Aifos, que resultaron ser abogados o economistas de la firma Price Waterhouse Coopers, quien anteriormente habían llevado a cabo relaciones comerciales con la concursada, por lo que según la Ley Concursal estaban inmersos en causa de incompatibilidad y no podrían ser nombrados administradores concursales.
Esta anómala situación se puso en conocimiento del juez del concurso, pero el mismo dicto un Auto en el que aún reconociendo este hecho no designaba unos nuevos administradores entendiendo que como ya habían iniciado su trabajo debían continuar en él. Esto atenta claramente a la Ley pero no ha sido posible la designación de unos nuevos administradores.
A todo esto hay que añadir, los desorbitados honorarios de los mismos, que ascienden a más de cuatro millones y medio de euros, algo que también ha sido impugnado ante el Juez del concurso pero que aún esta por resolverse.
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
El día 2 de febrero de 2010, se nos notifica la emisión del informe de la administración Concursal en el que deben venir reflejada además de la situación de la empresa y análisis de esta, la lista del total de acreedores de la Sociedad, donde deben recogerse todas y cada una de las cantidades adelantadas para la compra de una vivienda a la concursada.
A partir de la notificación de este se concede un plazo de 10 días para presentar cuantas impugnaciones estimemos necesarias.
En este caso, desde nuestro despacho se han presentado tanto impugnaciones individuales de cada uno de nuestros clientes como una impugnación general al mismo debido a su escaso rigor y análisis.
I. Impugnación a la totalidad del informe
El informe presentado por la Administración Concursal, no refleja, según nuestro punto de vista, la verdadera realidad en la que se encuentra la concursada, el propio informe dice expresamente la falta de medios y documentación necesaria para la realización del mismo.
Si analizamos el contenido del informe propiamente dicho con el de sus anexos encontramos diversas incongruencias entre uno y otros.
Desde este despacho, solicitamos a la Administración Concursal que iniciase las acciones correspondientes dentro del concurso para que se llevase a cabo la reintegración de 19.000.000 € al patrimonio de la concursada, debido a una supuesta dación en pago realizada a ZIUR, empresa de su mismo grupo y que más adelante analizaremos.
Por todo ello, solicitamos que se redacte un nuevo informe donde se refleje fielmente la situación de la empresa y se lleve a cabo la reintegración de bienes señalada así como cualquier otra que pudiese llevarse a efecto.
II. Impugnación particular en cada caso
Además de la impugnación señalada, se ha iniciado un incidente concursal por cada uno de nuestros clientes para que se refleje la totalidad de su crédito dentro del concurso, pues en algunos casos las cantidades eran erróneas, o no se incluían partidas como las costas procesales o los intereses vencidos.
En el último apartado, donde analizamos su caso en concreto se especifica el contenido de la impugnación realizada en su nombre.
GESTIONES EXTRACONCURSALES
I. Denuncia por alzamiento de bienes a favor de ZIUR (empresa del mismo grupo)
En uno de los procedimientos iniciados frente a la concursada para la resolución de un contrato de compraventa, tuvimos conocimiento de que esta había “cedido en pago” bienes libres de cargas (todos aquellos libres de cargas que quedaban en su patrimonio) a una empresa de su mismo grupo, ZIUR.
Una vez conocimos este hecho por parte del Juzgado de Instancia (civil) que estaba conociendo de este procedimiento se dedujo testimonio a un Juzgado de Instrucción (penal) de Fuengirola, para que investigase dicha acción.
Desde este despacho nos hemos personado en el procedimiento y actualmente hemos recurrido el Auto por el que se pretende el archivo del mismo, puesto que desde el Juzgado consideran que son empresas independientes y que se estaba pagando una deuda, deuda que no aparece reflejada ni en las cuentas de Aifos ni en las de ZIUR.
Del mismo modo, hemos puesto esta circunstancia en conocimiento no sólo de la Administración Concursal sino del propio Juzgado mercantil que esta conociendo de este procedimiento.
II. Seguimiento Juicio Penal a Ruiz Casado y su mujer. Absolución. Solicitud a la Administración Concursal para que pida el embargo de la totalidad de su patrimonio.
Aunque no hemos sido parte en el procedimiento por estafa seguido contra Ruiz Casado y su esposa, hemos llevado a cabo un minucioso seguimiento del mismo, y al día siguiente de que se notificase la Sentencia mediante la cual se acordaba la absolución de ambos imputados solicitábamos a la Administración Concursal que pidiese al Juzgado que llevase a cabo el embargo de los bienes del Sr Ruiz casado como administrador de la Sociedad concursada.
Todo ello debido a la alta probabilidad de que el concurso sea declarado culpable y podamos solicitar responsabilidad al mismo, con el fin de salvaguardar su patrimonio y evitar que pueda llevar a cabo un alzamiento de sus bienes.
INICIATIVAS
I. Declaración de culpabilidad del concurso
Como hemos indicado, entendemos que una vez concluya el concurso se abrirá la fase de calificación de este y en ella se determinará si el mismo es o no culpable, en caso de ser culpable podrán instarse acciones contra los administradores de la Sociedad y su patrimonio.
Por nuestra parte, consideramos que se dan todos los requisitos necesarios para que se determine la culpabilidad del concurso y abrir esta nueva vía de responsabilidad, por lo que hemos solicitado a la Administración concursal que pida al Juzgado (dado que nosotros no podemos hacerlo directamente) el embargo de los bienes del Sr Ruiz Casado como administrador social de la concursada.
II. Solicitud de Rescisión de la dación en pago a ZIUR
Como hemos indicado anteriormente, hemos solicitado que se restituya al patrimonio de la concursada los bienes objeto de la supuesta dación en pago a ZIUR sin que hasta este momento se haya resuelto sobre la misma.
III. Personación en el Concurso de ZIUR
Además en los últimos meses se ha declarado el concurso de ZIUR, que afecta directamente a uno de nuestros clientes y donde nos hemos personado para llevar a cabo un exhaustivo seguimiento del mismo.
ENTREVISTAS CON LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES
Durante todo este tiempo, desde nuestro despacho hemos intentado mantener unas fluidas relaciones con los administradores concursales de Aifos sobre todo en aras a conocer de primera mano las últimas novedades que se iban produciendo dentro del concurso. Por lo que hemos tenido entrevistas con ellos siempre que sus agendas lo han permitido.
La primera de las entrevistas la llevamos a cabo en el mes de diciembre de 2009, previa a la emisión del informe de Aifos y donde nos manifestaron las dificultades con las que se estaban encontrando en este procedimiento y la nula colaboración de la concursada.
Posteriormente en el mes de mayo, y en el marco de unas jornadas impartidas por Carlos Cómitre y uno de los administradores concursales, Nicolás Molina, precisamente sobre el concurso de Aifos, tuvimos ocasión de manifestarle nuevamente nuestras inquietudes dentro del concurso y concertar una nueva entrevista a celebrar en el mes de julio.
En esta tercera entrevista, mucho más concreta, pudimos abordar uno a uno los casos concretos de cada cliente, haciendo una primera aproximación a estos y concretando quedando para su estudio y valoración una distinta solución a cada uno de los casos que representamos.
Tras el estudio de cada caso y la valoración de la propuesta en conjunto con cada cliente nos volveremos a reunir con la Administración Concursal para cerrar si fuese posible alguno de ellos.
ACTUACIONES RELACIONADAS CON SU CRÉDITO (Su caso particular)
Analizado todo lo anterior, debemos manifestar que entendemos que la única vía posible para la satisfacción de los créditos existentes es continuar en el concurso y una vez este concluya, si no se ha recuperado lo entregado en concepto de cantidades anticipadas, derivar la responsabilidad a los administradores sociales.
Todas aquellas acciones instadas o solicitadas en el ámbito del concurso que fuesen más allá del ámbito individual de cada acreedor, han sido realizadas en nombre de todos y cada uno de nuestros clientes, además de aquellas individuales que en cada momento haya podido corresponder.
De un lado, nos encontrábamos con contratos en vigor, contratos en los que se había instado judicialmente su resolución o cumplimiento que podían tener sentencia firme en el momento de la declaración del concurso o haberla conseguido posteriormente, situaciones en las que se habían iniciado procedimientos ejecutivos.
Todas estas situaciones requieren de un tratamiento diferenciado y especializado, pero en todo caso nos encontramos con un denominador común, y es que hasta que no obtenemos una sentencia firme que declare la resolución del contrato no somos acreedores en esencia, sino que estamos en una difícil situación jurídica, en la que el concursado (Aifos) debe entregarnos una vivienda y el comprador debe subrogarse en la hipoteca correspondiente (en ocasiones mayor a la pactada en contrato) o seguir entregando periódicamente las cantidades iniciales, si queda alguna pendiente de pago, aún encontrándonos ya inmersos en el concurso.
En caso de no tener una Sentencia que resuelva nuestro contrato, nos encontramos en el concurso como acreedores de un crédito contingente (que se esta discutiendo) por lo que en sí no es un crédito real.
AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. EFECTOS
El día 23 de julio de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga, Auto de Declaración de Concurso de la Sociedad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A.
Este Auto tiene una serie de efectos no sólo para el patrimonio de la Concursada sino también en relación a la vigencia de los contratos y su posibilidad de resolución si esta no se ha instado anteriormente.
Este Auto no es recurrible por lo que aún no estando conforme con su contenido este es firme. Respecto del mismo, esta parte ha puesto en conocimiento por todas las vías posibles, tanto a los administradores concursales como al propio Juzgado, la necesidad de modificar la limitación de las facultades de la concursada que a día de hoy están intervenidas pero no suspendidas. La mera intervención conlleva que esta tenga cierta autonomía para seguir gestionando la empresa y los administradores concursales deben llevar a cabo una labor de supervisión que no siempre se consigue.
Desde nuestro despacho, hemos solicitado que se lleve a cabo la suspensión de las facultades de los administradores de Aifos y que sean los nombrados judicialmente los que asuman el control de la concursada, visto la ineficacia con la que hasta el día de hoy se esta llevando esta, pero debido al colapso que sufre el Juzgado que tramita este concurso, a día de hoy no se ha resuelto ni sobre esta ni sobre otras de las acciones emprendidas por esta parte.
Por ello actualmente coexisten los administradores sociales de la concursada (Sr Ruiz Casado) y los Administradores Concursales nombrados por el Juzgado.
ADMINISTRADORES CONCURSALES
Al inicio del procedimiento concursal se llevó a cabo la designación de los administradores concursales de Aifos, que resultaron ser abogados o economistas de la firma Price Waterhouse Coopers, quien anteriormente habían llevado a cabo relaciones comerciales con la concursada, por lo que según la Ley Concursal estaban inmersos en causa de incompatibilidad y no podrían ser nombrados administradores concursales.
Esta anómala situación se puso en conocimiento del juez del concurso, pero el mismo dicto un Auto en el que aún reconociendo este hecho no designaba unos nuevos administradores entendiendo que como ya habían iniciado su trabajo debían continuar en él. Esto atenta claramente a la Ley pero no ha sido posible la designación de unos nuevos administradores.
A todo esto hay que añadir, los desorbitados honorarios de los mismos, que ascienden a más de cuatro millones y medio de euros, algo que también ha sido impugnado ante el Juez del concurso pero que aún esta por resolverse.
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
El día 2 de febrero de 2010, se nos notifica la emisión del informe de la administración Concursal en el que deben venir reflejada además de la situación de la empresa y análisis de esta, la lista del total de acreedores de la Sociedad, donde deben recogerse todas y cada una de las cantidades adelantadas para la compra de una vivienda a la concursada.
A partir de la notificación de este se concede un plazo de 10 días para presentar cuantas impugnaciones estimemos necesarias.
En este caso, desde nuestro despacho se han presentado tanto impugnaciones individuales de cada uno de nuestros clientes como una impugnación general al mismo debido a su escaso rigor y análisis.
I. Impugnación a la totalidad del informe
El informe presentado por la Administración Concursal, no refleja, según nuestro punto de vista, la verdadera realidad en la que se encuentra la concursada, el propio informe dice expresamente la falta de medios y documentación necesaria para la realización del mismo.
Si analizamos el contenido del informe propiamente dicho con el de sus anexos encontramos diversas incongruencias entre uno y otros.
Desde este despacho, solicitamos a la Administración Concursal que iniciase las acciones correspondientes dentro del concurso para que se llevase a cabo la reintegración de 19.000.000 € al patrimonio de la concursada, debido a una supuesta dación en pago realizada a ZIUR, empresa de su mismo grupo y que más adelante analizaremos.
Por todo ello, solicitamos que se redacte un nuevo informe donde se refleje fielmente la situación de la empresa y se lleve a cabo la reintegración de bienes señalada así como cualquier otra que pudiese llevarse a efecto.
II. Impugnación particular en cada caso
Además de la impugnación señalada, se ha iniciado un incidente concursal por cada uno de nuestros clientes para que se refleje la totalidad de su crédito dentro del concurso, pues en algunos casos las cantidades eran erróneas, o no se incluían partidas como las costas procesales o los intereses vencidos.
En el último apartado, donde analizamos su caso en concreto se especifica el contenido de la impugnación realizada en su nombre.
GESTIONES EXTRACONCURSALES
I. Denuncia por alzamiento de bienes a favor de ZIUR (empresa del mismo grupo)
En uno de los procedimientos iniciados frente a la concursada para la resolución de un contrato de compraventa, tuvimos conocimiento de que esta había “cedido en pago” bienes libres de cargas (todos aquellos libres de cargas que quedaban en su patrimonio) a una empresa de su mismo grupo, ZIUR.
Una vez conocimos este hecho por parte del Juzgado de Instancia (civil) que estaba conociendo de este procedimiento se dedujo testimonio a un Juzgado de Instrucción (penal) de Fuengirola, para que investigase dicha acción.
Desde este despacho nos hemos personado en el procedimiento y actualmente hemos recurrido el Auto por el que se pretende el archivo del mismo, puesto que desde el Juzgado consideran que son empresas independientes y que se estaba pagando una deuda, deuda que no aparece reflejada ni en las cuentas de Aifos ni en las de ZIUR.
Del mismo modo, hemos puesto esta circunstancia en conocimiento no sólo de la Administración Concursal sino del propio Juzgado mercantil que esta conociendo de este procedimiento.
II. Seguimiento Juicio Penal a Ruiz Casado y su mujer. Absolución. Solicitud a la Administración Concursal para que pida el embargo de la totalidad de su patrimonio.
Aunque no hemos sido parte en el procedimiento por estafa seguido contra Ruiz Casado y su esposa, hemos llevado a cabo un minucioso seguimiento del mismo, y al día siguiente de que se notificase la Sentencia mediante la cual se acordaba la absolución de ambos imputados solicitábamos a la Administración Concursal que pidiese al Juzgado que llevase a cabo el embargo de los bienes del Sr Ruiz casado como administrador de la Sociedad concursada.
Todo ello debido a la alta probabilidad de que el concurso sea declarado culpable y podamos solicitar responsabilidad al mismo, con el fin de salvaguardar su patrimonio y evitar que pueda llevar a cabo un alzamiento de sus bienes.
INICIATIVAS
I. Declaración de culpabilidad del concurso
Como hemos indicado, entendemos que una vez concluya el concurso se abrirá la fase de calificación de este y en ella se determinará si el mismo es o no culpable, en caso de ser culpable podrán instarse acciones contra los administradores de la Sociedad y su patrimonio.
Por nuestra parte, consideramos que se dan todos los requisitos necesarios para que se determine la culpabilidad del concurso y abrir esta nueva vía de responsabilidad, por lo que hemos solicitado a la Administración concursal que pida al Juzgado (dado que nosotros no podemos hacerlo directamente) el embargo de los bienes del Sr Ruiz Casado como administrador social de la concursada.
II. Solicitud de Rescisión de la dación en pago a ZIUR
Como hemos indicado anteriormente, hemos solicitado que se restituya al patrimonio de la concursada los bienes objeto de la supuesta dación en pago a ZIUR sin que hasta este momento se haya resuelto sobre la misma.
III. Personación en el Concurso de ZIUR
Además en los últimos meses se ha declarado el concurso de ZIUR, que afecta directamente a uno de nuestros clientes y donde nos hemos personado para llevar a cabo un exhaustivo seguimiento del mismo.
ENTREVISTAS CON LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES
Durante todo este tiempo, desde nuestro despacho hemos intentado mantener unas fluidas relaciones con los administradores concursales de Aifos sobre todo en aras a conocer de primera mano las últimas novedades que se iban produciendo dentro del concurso. Por lo que hemos tenido entrevistas con ellos siempre que sus agendas lo han permitido.
La primera de las entrevistas la llevamos a cabo en el mes de diciembre de 2009, previa a la emisión del informe de Aifos y donde nos manifestaron las dificultades con las que se estaban encontrando en este procedimiento y la nula colaboración de la concursada.
Posteriormente en el mes de mayo, y en el marco de unas jornadas impartidas por Carlos Cómitre y uno de los administradores concursales, Nicolás Molina, precisamente sobre el concurso de Aifos, tuvimos ocasión de manifestarle nuevamente nuestras inquietudes dentro del concurso y concertar una nueva entrevista a celebrar en el mes de julio.
En esta tercera entrevista, mucho más concreta, pudimos abordar uno a uno los casos concretos de cada cliente, haciendo una primera aproximación a estos y concretando quedando para su estudio y valoración una distinta solución a cada uno de los casos que representamos.
Tras el estudio de cada caso y la valoración de la propuesta en conjunto con cada cliente nos volveremos a reunir con la Administración Concursal para cerrar si fuese posible alguno de ellos.
ACTUACIONES RELACIONADAS CON SU CRÉDITO (Su caso particular)
Analizado todo lo anterior, debemos manifestar que entendemos que la única vía posible para la satisfacción de los créditos existentes es continuar en el concurso y una vez este concluya, si no se ha recuperado lo entregado en concepto de cantidades anticipadas, derivar la responsabilidad a los administradores sociales.
Todas aquellas acciones instadas o solicitadas en el ámbito del concurso que fuesen más allá del ámbito individual de cada acreedor, han sido realizadas en nombre de todos y cada uno de nuestros clientes, además de aquellas individuales que en cada momento haya podido corresponder.
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lunes, 22 de marzo de 2010
Sobre la Adminsitarción Concursal y la falta de medios
Cada día que pasa descubre uno, mejor dicho, se asombra, de la incapacidad de la Justaicia para hacer frente a procesos como este.
La organización de este asunto sin duda no puede ser peor.
Partamos del hecho de que cuatro jueces distintos han pasado por este asunto, desde que por primera vez se pidiera el concurso necesario de la empresa.
Sigamos con la falta de funcionarios que atiendan el asunto.
Continuemos con la alarmante falta de medios puestos a disposición de un proceso con unos 6000 afectados, donde asombrosamente nadie ha imlantado ni tan siquiera un sistema coherente de notificaciones electrónicas, y todo se sigue haciendo en papel.
Añadiremos la ausencia de un criterio razonable de notificaciones, que hace que alguna de llas se haya perdido y que en algún momento pueda provocar la nulidad del proceso.
Pongamos encima de la mesa la resolución dictada acerca de las recusaciones planteadas a la administración concursal, objetivamente recusable. (pese atodo, el juzgador considera que a estas alturas no merece la pena cambiar la administración concursal) y los salarios de la administración concursal que podrían alcanzar los 2.5 o incluso 3 millones de euros.
¿Asombrado?
Pues no dejen de leer este foro... sin duda habrá más novedades!!!
La organización de este asunto sin duda no puede ser peor.
Partamos del hecho de que cuatro jueces distintos han pasado por este asunto, desde que por primera vez se pidiera el concurso necesario de la empresa.
Sigamos con la falta de funcionarios que atiendan el asunto.
Continuemos con la alarmante falta de medios puestos a disposición de un proceso con unos 6000 afectados, donde asombrosamente nadie ha imlantado ni tan siquiera un sistema coherente de notificaciones electrónicas, y todo se sigue haciendo en papel.
Añadiremos la ausencia de un criterio razonable de notificaciones, que hace que alguna de llas se haya perdido y que en algún momento pueda provocar la nulidad del proceso.
Pongamos encima de la mesa la resolución dictada acerca de las recusaciones planteadas a la administración concursal, objetivamente recusable. (pese atodo, el juzgador considera que a estas alturas no merece la pena cambiar la administración concursal) y los salarios de la administración concursal que podrían alcanzar los 2.5 o incluso 3 millones de euros.
¿Asombrado?
Pues no dejen de leer este foro... sin duda habrá más novedades!!!
Acerca del Informe Concursal de AIFOS
No hace demasiado se ha publicado el denominado "informe provisional" de la Administración Concursal de AIFOS.
Lamentablemente, el informe en si no aporta nada a los afectados, puesto que es un informe lleno de lagunas, vaguedades y que, en su mayoría, se limita a reproducir la información suministrada por el concursado (la cual sin duda será parcial, imprecisa o incluso inveraz), además de contener un importante número de errores y de no referir ni una operación susceptible de ser rescindida en los 2 años previos al concurso.
Por esta razón, Ley 57 ya ha presentado un escrito solicitando su devolución a los Administradores e impugnando el informe en su totalidad.
Lógicamente, Ley57, en nombre de todos nuestros clientes cuyo crédito estaba incorrectamente clasificado en el listado, ha presentado impugnaciones individuales al informe, para que sea debidamente establecida su posición en la lista de acreedores.
Lamentablemente, el informe en si no aporta nada a los afectados, puesto que es un informe lleno de lagunas, vaguedades y que, en su mayoría, se limita a reproducir la información suministrada por el concursado (la cual sin duda será parcial, imprecisa o incluso inveraz), además de contener un importante número de errores y de no referir ni una operación susceptible de ser rescindida en los 2 años previos al concurso.
Por esta razón, Ley 57 ya ha presentado un escrito solicitando su devolución a los Administradores e impugnando el informe en su totalidad.
Lógicamente, Ley57, en nombre de todos nuestros clientes cuyo crédito estaba incorrectamente clasificado en el listado, ha presentado impugnaciones individuales al informe, para que sea debidamente establecida su posición en la lista de acreedores.
jueves, 19 de noviembre de 2009
Aifos cedió bienes a una empresa de su grupo por 19 millones de Euros
A raiz de una denuncia interpuesta por Ley 57 abogados, en nombre de uno de sus clientes, en el seno de la investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Fuengirola se descubre que, meses antes de solicitar el "concurso voluntario" AIFOS cedió a ZIUR (empresa del mismo grupo), bienes inmuebles por valor de 19 millones de euros.
Ley 57 ya ha denunciado esto ante los Juzgados competentes y la administración concursal, con el fin de que se incien las acciones oportunas para reintegrar este patrimonio a la sociedad, en beneficio de sus acreedores.
Ley 57 ya ha denunciado esto ante los Juzgados competentes y la administración concursal, con el fin de que se incien las acciones oportunas para reintegrar este patrimonio a la sociedad, en beneficio de sus acreedores.
lunes, 5 de octubre de 2009
sobre el informe de la administración concursal artículo 74.
Los adminstradores concursales deben analizar la situación en la que se encuentra el deudor concursado y emitir un informe en un plazo breve, con el fin de intentar adoptar las medidas necesarias para restablecer la situación patrimonial del deudor concursado, y que así se mantenga en el ejercicio de su actividad profesional y empresarial, y asimismo, preservar los intereses de los acreedores de la manera más óptima, justa y ecuánime.
El plazo del que dispondrán será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.
El juez de lo mercantil competente del concurso, atendiendo a las circunstancias especiales del procedimiento en marcha, y siempre y cuando lo solicite de forma expresa la administración concursal, podrá ampliar el plazo durante máximo de un mes adicional, siempre y cuando la solicitud de ampliación presentada por la administración concursal se hubiera realizado antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias.
El informe, supone la base sobre la que se sustanciarán las actuaciones procesales propias del procedimiento concursal en lo sucesivo, ya que determina exactamente la masa activa del concurso (bienes y derechos a disposición), y la masa pasiva del concurso (obligaciones en forma de acreedores), y que en consecuencia servirá de base para adoptar la decisión de convenio o liquidación que pondrá fin al procedimiento concursal.
El plazo del que dispondrán será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.
El juez de lo mercantil competente del concurso, atendiendo a las circunstancias especiales del procedimiento en marcha, y siempre y cuando lo solicite de forma expresa la administración concursal, podrá ampliar el plazo durante máximo de un mes adicional, siempre y cuando la solicitud de ampliación presentada por la administración concursal se hubiera realizado antes de su expiración y fundada en circunstancias extraordinarias.
El informe, supone la base sobre la que se sustanciarán las actuaciones procesales propias del procedimiento concursal en lo sucesivo, ya que determina exactamente la masa activa del concurso (bienes y derechos a disposición), y la masa pasiva del concurso (obligaciones en forma de acreedores), y que en consecuencia servirá de base para adoptar la decisión de convenio o liquidación que pondrá fin al procedimiento concursal.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
Clientes de Cyclo - Ley57 Abogados . Crédito comunicado
Hoy termina el plazo para la presentación de su crédito ante la Administración concursal y el juzgado Mercantil Nº 1 de Málaga.
Si usted es cliente de Ley 57 - Cyclo Abogados (Ley 57 con base en Marbella, Cyclo con base en Fuengirola), su crédito ya ha sido notificado y nos hemos personado con abogado y procurador en su nombre.
Con esto comienza un largo proceso en el que estarán debidamente representados. Ahora queda que la administración concursal haga su informe sobre las cuentas y los créditos, lo que posiblemente tarde más de 6 meses.
Posiblemente en estos días haya recibido o pueda recibir una carta desde AIFOS (como siempre, agotando los plazos legales) con un formulario adjunto para comunicar su crédito. Como hemos indicado, si es ya cliente de Cyclo o Ley 57 Abogados no necesita responder, si bien le rogamos nos remita dicha carta a nuestro fax, a los efectos de realizar un control sobre el asunto (Fax 951213053).
Si su caso se encuentra pendiente de sentencia en algún otro Juzgado, el concurso no debería de afectar a su normal desarrollo. Si ya hubiera obtenido una sentencia a su favor, debe de saber que AIFOS ha solicitado en todos los casos la paralización de las ejecuciones en base a la Ley Concursal, lo que retrasará el proceso.
Si usted es cliente de Ley 57 - Cyclo Abogados (Ley 57 con base en Marbella, Cyclo con base en Fuengirola), su crédito ya ha sido notificado y nos hemos personado con abogado y procurador en su nombre.
Con esto comienza un largo proceso en el que estarán debidamente representados. Ahora queda que la administración concursal haga su informe sobre las cuentas y los créditos, lo que posiblemente tarde más de 6 meses.
Posiblemente en estos días haya recibido o pueda recibir una carta desde AIFOS (como siempre, agotando los plazos legales) con un formulario adjunto para comunicar su crédito. Como hemos indicado, si es ya cliente de Cyclo o Ley 57 Abogados no necesita responder, si bien le rogamos nos remita dicha carta a nuestro fax, a los efectos de realizar un control sobre el asunto (Fax 951213053).
Si su caso se encuentra pendiente de sentencia en algún otro Juzgado, el concurso no debería de afectar a su normal desarrollo. Si ya hubiera obtenido una sentencia a su favor, debe de saber que AIFOS ha solicitado en todos los casos la paralización de las ejecuciones en base a la Ley Concursal, lo que retrasará el proceso.
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