lunes, 29 de julio de 2019

29 de julio de 2019 Esta semana se cumple el décimo aniversario de la declaración de concurso de acreedores de AIFOS, la que fue la mayor promotora de Andalucía y que dejó atrapadas a miles de familias sin dinero ni piso. Hace ya diez años comenzó la pesadilla para más de 5.000 familias que, habiendo entregado sus ahorros a la promotora, veían como eran convocados a un concurso de acreedores por el Juzgado Mercantil de Málaga, que todavía tramita los diferentes incidentes y la fase de liquidación de la empresa. Los datos: ¿Qué es un concurso de acreedores? Antes de 2003 se conocía este procedimiento como el de “quiebra”, siendo sustituida su denominación por “concurso de acreedores” como sistema en el que “concurren” todos los acreedores de una empresa en un mismo proceso ordenado y dirigido por un juzgado especializado. Las cifras: El concurso de acreedores sde AIFOS se declaró por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Málaga,publicado en el BOE el 31 de julio de 2009, por el que han pasado tres jueces desde entonces. La administración concursal recayó en la consultora Price Watherhouse Coopers en su delegación de Málaga, más un representante del entonces Banco de Andalucía. (Ahora Banco Santander). Los principales afectados fueron las 5.000 familias que anticiparon sus ahorros para que se les construyera una vivienda. También el concurso afectó a muchos proveedores y a la mayoría de los bancos que entonces habían otorgado créditos a la promotora. Situación patrimonial (cifras expresadas en euros) Masa Activa Total Masa Activa 780.951.791,00 Masa Pasiva  Créditos Concursales – Créditos con privilegio especial 549.801.026,98 – Créditos con privilegio general 45.619.743,65 – Créditos ordinarios 187.854.561,81 – Créditos subordinados 106.552.068,42 – Créditos contingentes Sin cuantía  Créditos contra la masa 11.584.911,08 Total Masa Pasiva 901.412.311,94 Situación patrimonial (Déficit) -120.460.520,94 Número de créditos reconocidos: 6.234 Situación actual. En Octubre de 2014 se acordó la apertura de la liquidación de la empresa (fase en la que todos ls activos deben venderse y con ello pagar a los acreedores en su orden legal). La Fiscalía de Málaga, Administración Concursal y acreedores piden la declaración de culpabilidad del concurso y que sean sus propietarios y administradores quienes compensen el llamado “déficit concursal” y que a su vez otras personas relacionadas con AIFOS, declaradas cómplices, compensen a los acreedores. 1.- ¿Qué es la “culpabilidad” de un concurso? Al entrar una empresa declarada en concurso en liquidación la ley obliga a abrir la fase de “calificación” del concurso, que podrá concluir con su declaración como “fortuito” (derivado de la evolución del mercado) o “culpable” (que lo será si se entiende que se ha obrado contra la ley por parte de la empresa o administradores, perjudicando a la propia empresa o a sus acreedores). 2.- ¿Qué consecuencias tiene la “culpabilidad”? Si el concurso se declara culpable, los administradores y otros afectados por la calificación del concurso pueden ser inhabilitados para ejercer como administradores de negocios propios y ajenos, perderán sus propios derechos en el concurso y podrán ser condenados al pago de todo aquello que no pueda ser cubierto con los bienes de la empresa. 3.- ¿Qué son los “cómplices”? Son aquellas personas o entidades que sin ser administradores de la empresa han contribuido a la generación o agravación del estado de insolvencia o de sus efectos. 4.- ¿Qué actos de les atribuyen? Las partes que solicitan la culpabilidad atribuyen a los administradores y cómplices la mala gestión de la sociedad y sucesivos intentos de “despatrimonializar” la empresa por cesiones en pago de inmuebles a cambio de pretendidas deudas que no constan acreditadas. 5.- ¿Qué se pide contra ellos? La fiscalía se adhiere casi por completo a lo solicitado por la Administración Concursal y acreedores, que solicita que los dueños y administradores indemnicen a los acreedores con aquello que el propio concurso no pueda cubrir, con un mínimo de 120.000.000,00 de euros que es la cifra de déficit que ya en el año 2015 se calculaba podría ser superior. También se pide la inhabilitación de los administradores. Contra los cómplices se piden reintegren los bienes que salieron indebidamente de la empresa y compensen a los acreedores por los daños. Dada la complejidad del asunto y lo abundante de la documentación aportada y analizada este proceso, iniciado hace años, se acaba de cerrar la fase de alegaciones por las partes afectadas por la calificación, que niegan los hechos, asunto que será dirimido en una vista, señalada para 2022 , tras la cual se dictará la oportuna SENTENCIA. No todo son malas noticias, pues desde que el Tribunal Supremo dictara en 2015 un sentencia que responsabilizaba a las entidades financieras que recibieron los anticipos sin vigilar que estuvieran garantizados, son cientos los afectados de AIFOS que a través de esa vía han podido recuperar sus ahorros. La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados de Aifos, y de otras promotoras, un teléfono gratuito (900 64 92 90) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.

miércoles, 29 de mayo de 2019

El Telediario de TVE habla de cómo recuperar tu dinero del piso que no te entregaron

El Telediario del 24 de mayo en TVE explica el caso de Sonia Sánchez y cómo consiguió recuperar su dinero. https://youtu.be/s3SvFunnQQM

miércoles, 1 de agosto de 2018

AIFOS. Coincidiendo con el aniversario de su quiebra dictan tres sentencias a favor de los compradores.

1 de agosto 2018 La Audiencia Provincial de Málaga y un Juzgado de primera instancia sentencian contra cuatro bancos responsables de haber permitido ingresos de cantidades anticipadas por compradores. En asuntos defendidos por los letrados Ley 57 Abogados, (integrantes de la plataforma SOS Vivienda, Tlf. 900649290) y coincidiendo con la semana del noveno aniversario de la declaración de concurso de acreedores de la promotora que fue la más importante de Andalucía, tres sentencias responsabilizan a los bancos por avalar o permitir ingresos de cantidades de compradores en sus cuentas. Las sentencias tienen en común desestimar las alegaciones de los bancos que alegaban que los compradores eran especuladores y que no tenían responsabilidad sobre las acciones de la promotora, responsabilidad que el Tribunal Supremo viene confirmando desde el año 2015. Así, la Audiencia Provincial de Málaga, confirmando una sentencia anterior, considera que “Este razonamiento se suscribe por esta sala, puesto que es evidente que las denominadas “póliza de contraaval” o “póliza de garantía” son documentos redactados por las propias entidades avalistas, de suerte que la indeterminación de las promociones inmobiliarias a las que dichos contratos sirvieran de marco para la expedición de los correspondientes avales individuales es imputable exclusivamente a la propias entidades, y no oponible ni a AIFOS ni a los compradores que contrataron con esta entidad que, como se desprende de la doctrina jurisprudencial invocada, se consideran amparados por la responsabilidad que la Ley 57/1968 atribuye a dichas entidades, incluso, aunque no se les hubiese entregado en su momento una copia de la póliza colectiva…“. También el Juzgado de primera instancia nº 7 de la capital considera en una de sus sentencias notificadas ayer que “El art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, que establece una responsabilidad legal específica de las entidades de crédito («bajo su responsabilidad»), ha sido interpretado por esta sala en el siguiente sentido: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».” El mismo Juzgado, en otra de las sentencias a las que hacemos referencia, viene a resolver que “Son de rechazo por tanto las alegaciones de la parte demandada que niegan virtualidad a la póliza de garantía prestada por la entidad bancaria a favor de la promotora por no referirse a los compradores de viviendas pertenecientes a la promoción inmobiliaria a la que corresponde la vivienda objeto del contrato de compraventa de autos. En la póliza de garantía suscrita el aval se presta con carácter general respecto de las promociones de viviendas sobre distintas parcelas que estaba construyendo la promotora garantizada, por lo que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo expuesta ha de prosperar la pretensión de la parte actora en la instancia.“, permitiendo al afectado recuperar su dinero junto con los intereses correspondientes. La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados de Aifos, y de otras promotoras, un teléfono gratuito (900 64 92 90) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.

lunes, 4 de junio de 2018

La Audiencia Provincial de Málaga en su totalidad respalda a los afectados de AIFOS

3 de junio 2018 Las tres secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga consideran que las entidades financieras que avalaron a AIFOS son responsables de la devolucón del dinero perdido por los afectados en promociones sin entregar. La Audiencia Provincial de Málaga, para asuntos civiles (y mercantiles y de familia) se divide en tres seecciones (la 4ª, la 5ª y la 6ª). Ya dos de ellas se habían pronunciado en los últimos meses a favor de los afectados, y en el día de hoy se nos ha notificado sentencia de la última de ellas que igualmente confirma el criterio seguido por las anteriores, considerando que la entidades “al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía, sin que la ausencia de los correspondientes avales individuales impida que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.” Esta sentencia, de la sección 6ª, de 28 de marzo (aunqe notificada ahora), completa con la reciente doctrina del Tribunal Supremo los criterios seguidos para la resolucion de los asuntos que, desde la plataforma SOS vivienda (Tlf. gratuito 900 64 92 90) coordinadoa por Ley 57 Abogados, vienen defendiendo desde hace años. Son ya más de cien familias afectadas y acreedores de AIFOS los que han visto como sus ahorros podían ser recuperados. Otros centenares de afectados están esperando la misma solución que les permita recuperar la ilusión. El próximo mes de Julio se cumplen 9 años desde que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga declaró el concurso de acreedores de AIFOS, situación que “atrapó a miles de familias”, que ahora ven una salida a su sufrimiento.

lunes, 5 de febrero de 2018

Caso AIFOS. La Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad del Banco Popular

5 de febrero de 2017 En su sentencia, dictada en septiembre y a la que recientemente hemos tenido acceso, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la responsabilidad por los avales que los bancos Pastor y Andalucía habían contratado con AIFOS. Recuerda la sentencia la resolución del tribunal Supremo de Septiembre de 2015 que establecía que ” Por ello podemos entender en estos casos que: i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía; ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ; y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.” Ambos bancos habían recibido, además, cantidades de los compradores en las cuentas abiertas por AIFOS, descartando la alegación del demandado de que no se trataba de “cuentas especiales”. Esta sentencia despeja el horizonte para los afectados de AIFOS que representa Ley 57 Abogados (de la plataforma SOS vivienda, Tlf. gratuito 900 64 92 90) después de años “atrapados” en su concurso de acreedores pueden llegar a recuperar su dinero si la documentación de la que disponen permite establecer la responsabilidad de los bancos receptores de sus ingresos. Actualmente al menos un centenar de casos semejantes se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, esperando que este precedente sirva de ejemplo para tranquilidad de los afectados.

lunes, 2 de octubre de 2017

2 de octubre de 2017 Dos familias británicas beneficiadas por sendas sentencias que condenan a los banco que percibieron su dinero al reintegro de lo anticipado a la promotora. De nuevo la Justicia falla a favor de los afectados de AIFOS y dos Juzgados de Málaga ordenan que los bancos perceptores de sus anticipos reintegren lo pagado a AIFOS por pisos inacabados en Fuengirola y Casares. Así, los Juzgados de primera instancia números 14 y 10 de Málaga han sentenciado que el Banco Popular debe de indemnizar a los compradores, que habían adquirido sendos apartamentos en Cortijo de Torreblanca y Hacienda Casares (ambas promociones inacabadas de la promotora AIFOS, en concurso de acreedores desde el año 2009 y ahora en liquidación), con el fin de establecerse en España. La indemnización comprenderá todo lo anticipado más los intereses legales. De este modo ambos juzgados aplican la jurisprudencia del Tribunal Supremo que desde el año 2015 viene estableciendo esta responsabilidad respecto de las entidades que avalaran o percibieran ingresos de los compradores. El asunto, defendido por Ley 57 Abogados, que coordina la plataforma SOS Vivienda, se valora especialmente por significar una consolidación de la tendencia que todos los Juzgados de Málaga han venido siguiendo desde que por parte del despacho se iniciaran más de 100 reclamaciones, hasta el punto que todos ellos han emitido sentencias favorables a los compradores afectados.

domingo, 23 de julio de 2017

Escapar del concurso y recuperar el dinero es posible

23 de Julio de 2017 Hoy se cumplen 8 años de la declaración de insolvencia de Aifos. Hoy muchos compradores de pisos ya pueden decir que han escapado del concurso (de acreedores) en el que se vieron atrapados. Otros todavía no saben que hay una salida. Por la insolvencia de Aifos han pasado 4 jueces (el primero que decidió sobre las peticiones de concurso necesario, el segundo que fue quien declaró el concurso, el tercero que dirigió la mayoría de su desarrollo y la cuarta que es hoy la titular del Juzgado Mercantil 1 de Málaga, vigilante de la liquidación), que han resuelto centenares de incidentes, se revocaron las facultades del administradores, pero no se pudo evitar la liquidación. Los bancos que no quisieron votar ninguún convenio ahora ven como son condenados a devolver lo anicipado por los clientes de la promotora. Condensamos en este la serie de artículos que hemos venido publicando en las últimas semanas. 1.- Aifos en Concurso de acreedores. Cuando en verano de 2009 se abrió el concurso de acreedores más grande de Andalucía y uno de los mayores de España, nadie se sorprendió demasiado. Primero habían sido dos solicitudes de concurso necesario (a instancia de acreedores), luego un pre-concurso y, finalmente su declaración llegó para confirmar lo inevitable. Antes algunos sufrimos varios años de batallas (ganadas finalmente todas ellas) de las que quedaron un reguero de afectados que, con sentencia favorable, veían peligrar el cobro de lo ordenado en sentencia ante la insolvencia del promotor. Este suceso luego se repitió a lo largo de toda España en decenas de concursos de promotoras, donde la mayoría siguieron el mismo camino. La idea en si no era mala. La Ley Concursal permite mecanismos que pueden hacer sobrevivir a las empresas en crisis (en teoría al menos) aun a costa de quitas y esperas de los acreedores menos protegidos (la ley concursal no protege especialmente a quienes financian la construcción con sus ahorros anticipando cantidades a cuenta del futuro inmueble). Estos mecanismos, unidos a la elección de administadores concursales con amplia experiencia, podrían haber augurado que el camino iniciado tenía una salida después de “adelgazar” la empresa. Sin embargo nadie podía prever que la propia empresa acabaría haciéndose el “hara kiri” capitaneada por su dueño, a la larga condenado en el Caso Malaya, y , posteriormente, imputado y condenado en varios procesos penales aun pendientes de recurso. Así, los directores de la empresa decidieron, en vez de construir, terminar obras y entregarlas, enfrentarse a todos (bancos, proveedores e incluso a los propios compradores de viviendas), y convertir a AIFOS en una fábrica de litigios. Más de 800 familias afectadas. casi mil millones de pasivo y un agujero (déficit patrimonial teórico) de 120 millones de euros se traducen en estas cifras según la Administración Concursal: Masa Activa Total Masa Activa 780.951.791,00 € Masa Pasiva  Créditos Concursales – Créditos con privilegio especial 549.801.026,98 € – Créditos con privilegio general 45.619.743,65 € – Créditos ordinarios 187.854.561,81 € – Créditos subordinados 106.552.068,42 € – Créditos contingentes Sin cuantía  Créditos contra la masa 11.584.911,08 € Total Masa Pasiva 901.412.311,94 € Cuando se sustituyeron las facultades del administrador ya el camino andado era difícil de volver atrás, y llegó el fin de la fase común del concurso, transcurridos cinco años y tras cientos de incidentes concursales provocados muchas veces por la propia concursada. 2.- Así fue el concurso. Propuestas de convenio. La fase común del concurso de AIFOS, que debía servir para clarificar quénes eran acreedores y con qué categoría de créditos, se vio plagada de cientos de incidentes de impugnación, muchos de los cuales interpuestos por la propia empresa. Esto, unido a la falta de medios de la Justicia, retrasó la evolución del concurso y mientras tanto fueron muy pocas las obras que se acabaron. Los esfuerzos de la empresa derivaron hacia la litigiosidad, olvidando su obligación de terminar con las obras y emtregar los pisos. La empresa se enfrentó a la práctica totalidad de sus financiadores (tanto bancos como compradores de pisos) impidiendo un desarrollo razonable de las negociaciones pese a los esfuerzos de la administración concursal. Por parte de la empresa se diseñó un convenio (plan de viabilidad y de pagos), que sometía a los acreedores a quitas (pérdidas) y esperas extraordinarias, tan irreal que apenas recabó adhesiones. Cientos de pequeños acreedores se congregaron en torno a la propuesta diseñada por Ley 57 Abogados, y apoyada por muchos despachos de abogados en representación de sus clientes, por la cual se pretendía que parte de la deuda se capitalizara (conviertiendo deuda por acciones de AIFOS) y que los bancos, por tanto, tomaran el control de la empresa, permitiendo que los proyectos llegaran a buen fin. La tramitación de esta propuesta fue apoyada por alguna entidad financiera, por un elevado porcentaje de los acreedores minoritarios, pero chocó con la rotunda oposición de los bancos, llegando uno de ellos, el Banco Popular (el mayor de los acreedores), a pedir directamente la liquidación. Con ese panorama se convocó a la Junta de acreedores (Octubre de 2014), que sin embargo no alcanzó el número suficiente de ellos que requiere la ley, con lo que no llegó siquiera a debatirse, condenando a la empresa a la liquidación, en la cual los particulares compradores de pisos sin entregar no recuperarían lo pagado por sus inmuebles. Sin embargo, en 2015, El Tribunal Supremo abrió el camino a los afectados a la reclamación por otras vías, que les daba un rayo de esperanza. 3.- La Junta de acreedores que no fue. La liquidación que pudo evitarse. El 31 de Octubre de 2014 no se presentaron acreedores suficientes en la Junta que les convocaba tras el cierre de la fase común y la empresa entró en liquidación. Fue una mañana intensa aquella en la Ciudad de la Justicia, con reuniones de última hora en la cafetería, extraños “inversores” de última hora que prometían salvar la empresa, grandes acreedores que no se presentaron… Con una organización propia de los grandes eventos, preparada por los funcionarios del Juzgado Mercantil 1 y los Administradores Concursales (Pwc) en varias reuniones con posibles participantes, se abrieron las puertas de la Sala mayor del edificio, aun ya percibiéndose, por un no excesivo movimiento, que no habría representaciones suficientes, lo que se confirmó en pocas horas. A la asamblea podían acudir básicamente los acreedores ordinarios, esos que probablemente lo perderían todo de no alcanzarse un convenio, pendientes de acuerdos puntuales con acreedores privilegiados (Bancos y administraciones públicas), pero estos últimos dieron la espalda a la continuidad de la empresa. Ni el plan presentado por los propietarios, ni el plan presentado por los acreedores (que preveía la salida de los propietarios anteriores) pudo discutirse y tras las intervenciones de Juez, Administración Concursal, y de Ley 57 Abogados en nombre de los acreedores minoritarios, se cerró la reunión y AIFOS entró directamente en liquidación, cuyo Auto se firmó el mismo día. El lunes siguiente se notificaría a las partes el “parte de defunción” de la empresa, dando plazo a la Administración concursal para preparar un complejo plan de liquidación, con la previsión de que excedería del plazo del año marcado por la ley. 5.000 acreedores se quedaron atrapados en el concurso. Los compradores de pisos sin entregar debían encontrar una salida. 4.- La vía de escape de los acreedores compradores de pisos. La responsabilidad de la banca. Si el 23 de Julio de 2009 será recordado por el dictado del Auto que declaró el concurso de la mayor promotora inmobiliaria de Andalucía, el 16 de Enero de 2015 lo será por la sentencia de esa fecha emitida por el Tribunal Supremo que habría la puerta a la responsabilidad de la entidad bancaria que hubiera recibido en sus cuentas las cantidades anticipadas por los cleintes por compra de vivienda sobre plano. Como hemos comentado en artículos anteriores, con la liquidación del promotor se comprometían enormemente las posibilidades de recuperación de cantidad alguna por parte de los afectados. A lo largo del 2015 el Tribunal Supremo completaría su jurisprudencia al atribuir también responsabilidad a la entidad que hubiera realizado avales generales o pólizas de seguro, pero sin llegar a hacer certificados individuales a los compradores. Este línea de decisión ha permitido a muchos perjudicados derivar su reclamación a estas entidades, hasta el punto que ya todos los Juzgados de Primera Instancia de Málaga se hn pronunciado en alguna ocasión a favor de su reclamación. De este modo decenas de familias que pensaban que todo su dinero estaba perdido han conseguido recuperar sus ahorros, muchos de ellos con sentencia ya firme. Esta declaración de responsabilidad afecta a la mayoría de las entidades financieras (que entonces en un elevado número) pues todas ellas se habían realizado negocios con AIFOS de una forma u otra. El colectivo de afectados cuyas reclamaciones realiza Ley 57 Abogados, de la Alianza Legal Business and You, ha conseguido ya decenas de resoluciones favorables, coordinando además las acciones de otros despachos de abogados en defensa de los intereses de sus clientes. Estos afortunados ya pueden decir que han escapado del concurso en el que estaban atrapados.

lunes, 17 de julio de 2017

AIFOS. 8 años desde el concurso. ¿Se pudo evitar la liquidación? (II)

https://ley57.com/web/aifos-8-anos-desde-el-concurso-se-pudo-evitar-la-liquidacion-ii/

Afectados de Casares, San Fernando y torrox, recuperarán su dinero

Tres sentencias dictadas la pasada semana obligan a los bancos a indemnizar a afectados de Aifos por tres urbanizaciones distintas. Dos hermanos que compraron en Torrox y vieron cómo su dinero desaparecía sin que se llegara a poner ni una piedra. Dos parejas que compraron apartamentos en San Fernando uno al lado de otro, y vieron como su dinero se desvanecía en el concurso de acreedores. Un británico que se vino a España a buscar un lugar para su retiro. Todos ellos tiene en común haberse visto atrapados en el concurso de Acreedores de Aifos y haber pensado que su dinero estaba perdido. Pero no es así, pues en sus respectivos procesos contra los bancos que habían recibido sus ingresos, la justicia sentencia que éstos son responsables de la devolución del dinero, siguiendo la protección tuitiva de la ley 57/1968 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de estos últimos años. Estos asuntos, defendidos por Ley 57 Abogados, miembro de la alianza Business and You, vienen a corregir la situación vivida por tres familias que vieron como sus proyectos de vida se frustraban al declararse la promotora insolvente, con todos sus ahorros comprometidos. Los bancos condenados son el Banco Santander y Banco Popular, ambos ya del mismo grupo bancario, que tienen 20 días para proceder al pago, y mismo plazo para recurrir las sentencias.

lunes, 17 de octubre de 2016

Mr. Smith también recuperará su dinero.

17.10.2016 Un juzgado de la capital condena al Banco Popular y Banco de Santander al pago de lo invertido en la compra de una vivienda inacabada con intereses y costas. El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Málaga condena a ambas entidades al pago de 71.887,95 euros, cantidad avalada solidariamente por las referidas demandadas y que fue abonada por el demandante a la entidad mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA, como anticipo del precio de venta de la vivienda objeto de contrato de compraventa suscrito entre la actora y la entidad avalada en fecha de 24/02/2004. El Sr. Smith había invertido todos sus ahorros en el sueño de tener una vivienda en la provincia donde poder retirarse, al igual que hicieron miles de británicos con intencion de disfrutar de su retiro en la Costa del Sol, pero el sueño se vio frustrado con la paralización de la obra y el concurso de la promotora, lo que hacía prácticamente imposible que pudiera recuperar los ahorros, pero este asunto, defendido por Ley 57 Abogados, ha tenido el mejor de los resultados

martes, 13 de septiembre de 2016

Dos bancos condenados a devolver el dinero de la compra de un piso en Aifos Hipódromo

Noticia de 13.9.2016 en efe.es Dos bancos han sido condenados a devolver lo ingresado en las cuentas de Aifos por la responsabilidad que tienen las entidades bancarias de haber admitido ingresos de los compradores sin haber comprobado que existieran garantías. El Juzgado de primera Instancia número ocho de Málaga estima parcialmente la demanda interpuesta contra el Banco Popular y el Banco de Santander. El afectado, un británico, que había comprado el piso para disfrutarlo con su hijo, firmó con Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliaria SA contrato de adquisición de vivienda en construcción el 12 de agosto de 2003. La vivienda esta ubicada en el conjunto residencial Aifos Hipódromo en el término municipal de Mijas y el comprador abonó anticipadamente 70.251,50 euros conforme a la forma de pago establecida en contrato (29.100 euros abonados con la reserva y firma del contrato y 41.151,5 euros mediante el pago de distintos efectos). La vivienda no fue entregada en plazo y el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dio por resuelto el contrato obligándose al promotor a la devolución de las cantidades, resolución confirmada por la Audiencia. Ahora, tras la nueva sentencia, el Banco Popular tendrá que abonar al actor 29.100 euros y el Banco Santander otros 20.000 euros.

domingo, 26 de junio de 2016

acuerdan devolver 600.000 euros a compradores de pisos que Aifos nunca entregó

EUROPA PRESS MÁLAGA 26.6.2016 Juzgados acuerdan devolver 600.000 euros a compradores de pisos que Aifos nunca entregó Varios juzgados de Primera Instancia de Málaga han estimado las demandas presentadas por compradores de viviendas de la promotora Aifos que nunca recibieron esos pisos y han acordado que las entidades bancarias en las que ingresaron el dinero a cuenta abonen esas cantidades. Por ahora, se ha ordenado que unos 600.000 euros vuelvan a manos de las familias. Así lo ha asegurado el letrado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, que coordinó, junto a los bufetes Jurado Grana, Jiméne ... Leer mas: http://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-juzgados-acuerdan-devolver-600000-euros-compradores-pisos-aifos-nunca-entrego-20160626121618.html (c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.